Dictamen N° 91601/2015
N° 91.601 Fecha: 18-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota, la Organización No Gubernamental (ONG) de Desarrollo Umbrales y la Organización No Gubernamental (ONG) de Desarrollo y Promoción de la Mujer, consultando si se ajustó a derecho que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) declarara inadmisible sus ofertas en el marco de la licitación convocada por dicha entidad, denominada “Selección de instituciones ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad, tercer llamado 2015, en la Región del Bíobío”. Señalan que sus propuestas fueron desestimadas por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en las bases que rigieron el concurso, consistente en acompañar los documentos que acreditaran el nombramiento y/o designación de su actual representante legal o mandatario, con el respectivo otorgamiento de facultades generales de administración y disposición. Sin embargo, indican que ello si fue acreditado con los documentos que presentaron al momento de postular. Por su parte, la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota agrega que el SENCE no cumplió con los términos establecidos en el calendario del proceso, toda vez que, conforme a las bases, la adjudicación se efectuaría mediante resolución dictada por el Director Nacional de ese servicio, dentro del plazo máximo de doce días hábiles, contados desde el día siguiente a la apertura de las propuestas, esto es, el 1 de julio de 2015, en circunstancias que el día 2 del mismo mes y año fueron publicadas en su página web las resoluciones de adjudicación. Requerido de informe, el SENCE señala que las bases que rigieron el concurso establecían que los postulantes debían acompañar, por una parte, el documento en que constara el nombre del representante legal y sus facultades generales de administración y disposición, y por otra, un instrumento en donde se otorgara la facultad especial de ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenciones con ese servicio. Al efecto, precisa que las entidades requirentes solo presentaron el segundo de los antecedentes indicados, incumpliendo así las condiciones establecidas en la licitación. En este contexto indica que el documento en que consta el nombramiento y/o designación de su actual representante legal y el respectivo mandato de delegación son requisitos copulativos de acuerdo a lo expresado en el numeral 3.2.1 del pliego de condiciones. En cuanto al incumplimiento de los plazos del proceso, manifiesta que, tal como lo señalan las bases, la resolución de adjudicación debía dictarse dentro de los doce días hábiles contados desde el día siguiente a la apertura de las postulaciones, es decir, hasta el día 1 de julio del año en curso. Al efecto, indica que mediante la resolución exenta N° 2.951, de 30 de junio de 2015, el Director Nacional adjudicó las propuestas, cumpliendo así con el término establecido y sin que obste a ello el que la fecha de publicación de ese acto administrativo en la página web del servicio, se haya realizado el día 2 de julio de la misma anualidad. Sobre el particular, la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 264 de la ley N° * 20.798 de presupuestos del sector público para el año 2015, establece fondos transferibles por la Subsecretaría del Trabajo para la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad, el que de acuerdo a su glosa 07 tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario. Agrega que su realización se desarrollará conforme a los términos dispuestos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a los convenios de ejecución y transferencia que de acuerdo a dicho decreto hayan sido celebrados. Por su parte, el aludido decreto N° 1 establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, considerando dos componentes o líneas de acción. El primero, destinado a la ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos, realizado por medio de las distintas intendencias del país. El segundo, correspondiente a la realización de proyectos por medio de convenios, de cargo de la Subsecretaría del Trabajo, a través del SENCE. Al efecto, estas entidades firmaron un convenio de ejecución y transferencia de recursos, sancionado por el decreto N° 4, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este instrumento el SENCE se obligó a adjudicar los proyectos a través de personas jurídicas sin fines de lucro, previa selección y contratación de las mismas mediante licitación pública, de conformidad con la legislación vigente, salvo excepción dispuesta por resolución fundada dictada por el Director Nacional. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 2.630, de 2015, el SENCE aprobó las bases de licitación para la selección de las instituciones ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad, tercer llamado 2015, en la región del Bíobío. El numeral 3.2.1 del referido pliego de condiciones establece la documentación legal que deberá presentarse al momento de la postulación. En tal sentido, su letra c) exige un “Documento en el cual conste la facultad del representante legal o mandatario designado por el postulante, para actuar en nombre de la institución proponente (facultades generales de administración y disposición). Sin perjuicio de la acreditación de los poderes antes indicados, se deberá acompañar documento en el cual se otorgue la facultad especial de ejercer la administración y disposición del proponente, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza ante SENCE”. Añade que “En el caso de que la facultad especial para actuar ante SENCE, constare en un documento posterior a aquél en que se otorgaron las facultades generales de administración y disposición, se deberá además, acompañar copia del instrumento en que se designe al representante legal o mandatario, con sus facultades generales de representación. Luego, en caso de que éste delegue la facultad especial de actuar ante SENCE en otra persona, se deberá presentar el respectivo documento otorgado al efecto”. Agrega en la misma letra c) que “el postulante deberá presentar todos los documentos vigentes en que conste el nombramiento y/o designación de su actual representante legal o mandatario, con el respectivo otorgamiento de facultades generales de administración y disposición, y además aquellos instrumentos vigentes en que se ha otorgado la facultad especial para actuar ante SENCE”. Por último, el numeral 6 del pliego de condiciones en comento, previene que “En el caso de que algún postulante no cumpla con alguno de los requisitos señalados anteriormente, quedará inmediatamente fuera del proceso de evaluación técnica, y por lo tanto sus propuestas serán declaradas inadmisibles”. De lo expuesto se desprende que, en su calidad de ejecutor del citado programa, el SENCE estableció las condiciones y requisitos para su adjudicación, disponiendo que debían acompañarse a la postulación, entre otros documentos, la personería del representante legal o mandatario en donde constara sus facultades generales de administración y disposición, y además, un poder específico para actuar ante dicho servicio. Al respecto, cabe señalar que si bien tales requisitos son copulativos, nada obsta que pueden estar contenidos y se acrediten con un mismo documento. Ello es concordante con el principio de economía procedimental consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme al cual la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, tal como lo señalara entre otros, el dictamen N° 24.228, de 2015, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el SENCE desestimó las propuestas presentadas por las tres entidades requirentes, pues ninguna había acompañado el primer instrumento citado, esto es, el documento que acreditaba el nombramiento y/o designación de su actual representante legal o mandatario, con el respectivo otorgamiento de facultades generales de administración y disposición. No obstante, de tales instrumentos se ha podido establecer que tanto la Corporación Privada de Desarrollo Social como la ONG de Desarrollo Umbrales, acompañaron a su postulación escrituras públicas en donde consta, por una parte, el poder para contratar a nombre de tales entidades con facultades amplias de administración y disposición, y por otra, las atribuciones específicas de esos organismos para contratar con el SENCE. En este sentido, cabe concluir que el requisito establecido en el numeral 3.2.1 del respectivo pliego de condiciones fue cumplido por ambas entidades requirentes. Por consiguiente, el SENCE deberá admitir las postulaciones de la Corporación Privada de Desarrollo Social y de la ONG de Desarrollo Umbrales en el marco del Programa Inversión en la Comunidad, tercer llamado 2015, en la Región del Bíobío, procediendo a su respectiva evaluación técnica. Situación distinta acontece con la ONG de Desarrollo y Promoción de la Mujer, toda vez que esta presentó un documento en donde consta la facultad específica de contratar con el SENCE, omitiéndose la delegación de facultades amplias de administración y disposición, razón por la que su exclusión del proceso se ajustó a las bases. Por último, en cuanto al denunciado incumplimiento de los plazos del proceso, de acuerdo a los antecedentes analizados corresponde señalar que dichos términos se cumplieron pues, el último día para resolver la adjudicación era el 1 de julio de 2015, dictándose el acto correspondiente el 30 de junio de esa anualidad. No obsta el cumplimiento de este término, la circunstancia que dicho instrumento haya sido publicado en la página web con posterioridad, el día 2 del mismo mes y año. Transcríbase a las entidades recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante