Dictamen N° 24228/2015
N° 24.228 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Villalobos Hernández, denunciando una demora de más de tres años en la tramitación de la regularización de la posesión del bien raíz ubicado en Avenida Maipú, Pasaje 14, N° 3.269, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, sin que a la fecha haya obtenido resultado positivo. Al respecto, el recurrente expone que, mediante oficio ord. N° 1.712, de 22 de agosto de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, le informó que mediante resolución exenta N° E-4289, de 2013, se acogió su solicitud de regularización y dispuso la correspondiente inscripción, sin embargo, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel habría rechazado la inscripción de la aludida propiedad argumentando que “Deben citarse todos los títulos anteriores”. En el mismo documento se le indica al recurrente, que ante la interpretación adoptada por el precitado Conservador de Bienes Raíces, la cual no es concordante con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, que Fija Normas para regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre ella, se determinó que el Encargado de Regularización de la SEREMI solicitara audiencia con el referido Conservador, a fin de definir un criterio coherente con el sentido y alcance de lo establecido en el antedicho cuerpo normativo. Efectuadas las indagaciones sobre el particular, la anotada SEREMI comunicó a esta Contraloría General que con fecha 8 de enero de 2015, el referido Conservador de Bienes Raíces de San Miguel expresó al representante de esa repartición que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo legal que regula la materia, esto es, el decreto ley N° 2.695, de 1979, al invocarse el título a cancelar asociado a una cesión de derechos y, éste radicarse a través del antedicho decreto ley como especie o cuerpo cierto en forma parcial al inmueble que ampara la porción objeto del saneamiento, deben citarse forzosamente todos los títulos asociados a la propiedad, toda vez que las cesiones de derechos son una cuota ideal y no de especie o cuerpo cierto, por lo que la inscripción solo se hará efectiva una vez que se cuente con la totalidad de los títulos citados previamente.”. A su turno, analizados los antecedentes contenidos en el expediente electrónico de regularización que mantiene la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, se verificó que desde la solicitud pertinente hasta su requerimiento de inscripción mediante la citada resolución exenta N° E-4289 de 2013, transcurrieron 2 años, tal es así, que el documento que da inicio al proceso de regularización fue presentado por el peticionario el 30 de septiembre de 2011, mientras que la referida resolución fue emitida por la autoridad del servicio el 4 de octubre de 2013. De igual manera, se observó que pasaron más de 4 meses para que el Encargado de Regularización de la SEREMI acudiera al Conservador antedicho a fin de propiciar una solución al recurrente, hecho que se materializó en virtud de la visita realizada por esta Entidad de Control. La situación observada no se condice con lo previsto en los artículos 7° y 9°, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que establecen los principios de celeridad y economía procedimental, según los cuales el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Al tenor de lo antes expuesto, corresponde que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana imparta instrucciones para evitar que situaciones como las reseñadas se vuelvan a repetir. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que los Conservadores de Bienes Raíces poseen la calidad de auxiliares de la administración de justicia, y que conforme al artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones, por lo tanto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del criterio adoptado por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, por carecer de competencia a tal efecto, toda vez que las facultades que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.192, de 2014, de este origen). Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la negativa del Conservador de que se trata dice relación con la necesidad de considerar los títulos y las inscripciones anteriores del inmueble en cuestión, en razón de la cesión de derechos que habría precedido al trámite de regularización. En ese contexto, con el objeto de que la resolución exenta N° E-4.289, de 2013, de la mencionada SEREMI -que acepta solicitud del señor Villalobos Hernández y ordena la inscripción a su nombre de la propiedad raíz en estudio-, produzca todos sus efectos y no dejar en una situación de indefensión al particular, esta Contraloría General estima que, para el asunto de la especie, esa Cartera de Estado debe acompañar todos los antecedentes requeridos por el consignado Conservador. Lo anterior, toda vez que el propio decreto ley N° 2.695, en sus artículos 10 y 11, prevé la obligación de que las decisiones de la autoridad que tales preceptos analizan sean precedidas por los informes jurídicos pertinentes y por la atribución del Ministerio en comento contemplada en la letra a) de su artículo 42, relativa a requerir a los conservadores de bienes raíces, notarios y oficinas públicas “los documentos que estime indispensables para resolver las solicitudes, los que deberán ser proporcionados sin costo”. Atendido lo descrito, corresponde que la SEREMI de bienes nacionales, adopte las medidas necesarias con el objeto de que el acto administrativo terminal antes anotado pueda ser inscrito en el aludido conservador de bienes raíces a la brevedad posible, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al recurrente . Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República