Dictamen CGR

Dictamen N° 91605/2015

2015-11-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Segundo informe de desempeño fue emitido y tenido a la vista por la junta calificadora. Rechazo de la apelación se encuentra fundado

N° 91.605 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Peñailillo Rivas, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -SERVIU-, para reclamar en contra de su calificación 2013-2014, ya que, a su entender, la superioridad no subsanó los vicios observados por el dictamen N° 34.258, de 2015, de este origen, incurriendo, además, en nuevas irregularidades. En su informe, el citado organismo manifestó que regularizó las situaciones indicadas por el aludido pronunciamiento, por lo que el proceso se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen individualizado expresó que la ausencia del segundo informe de desempeño de la afectada invalidaba el proceso en comento, y que la resolución que falló su recurso de apelación no se encontraba fundada, por lo que debía retrotraerse la calificación al estado de evacuar el primer instrumento mencionado. Al respecto, se debe hacer presente que según aparece en la documentación acompañada, en esta ocasión se emitió el segundo informe de desempeño, el que de acuerdo con el acta de fecha 22 de junio de 2015, correspondiente a la sesión en que se evaluó nuevamente a la recurrente, fue tenido a la vista por la Junta Calificadora para asignarle su puntaje. Luego, en cuanto a la motivación del fallo de la apelación, en esta oportunidad la superioridad sostiene que las razones por las que decidió mantener el puntaje y, por lo tanto, rechazar dicha impugnación, son las contenidas en los fundamentos vertidos por el anotado órgano colegiado al otorgar las notas en los pertinentes factores y que constan en la referida acta. Así entonces, de lo expuesto se concluye que las observaciones efectuadas por el pronunciamiento que se objeta, se encuentran regularizadas. Ahora bien, en lo que dice relación con las nuevas anomalías que se habrían verificado, la interesada aduce que se consideraron en el período evaluatorio 2013-2014, hechos acaecidos en el lapso anterior, sin embargo, de la lectura de las actuaciones que fueron analizadas por la Junta Calificadora para valorar su desempeño, no se advierte que estas hayan ocurrido antes del inicio de la fase mencionada. Por otra parte, alega que su último jefe directo no pidió informe a sus antecesores para efectos de su precalificación, como lo ordena el artículo 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 2° transitorio del decreto N° 148, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento Especial de Calificaciones para el Sector Vivienda-, omisión que, según reconoce el servicio, se debió a que dos de las personas que ejercieron dicha labor ya no pertenecen al SERVIU. Sobre este punto, es dable indicar que si bien no se dio cumplimiento al trámite al que alude la norma en comento, solicitar tales informes a exfuncionarios y transcurrido más de un año desde que ellos abandonaron el SERVIU, significaría dilatar y entorpecer la finalización del proceso calificatorio, vulnerándose los principios conclusivo y de economía procedimental establecidos en los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la ley N° 19.880. Enseguida, respecto al hecho de que la Junta Calificadora, al ponderar su cometido, adoptó su determinación fundándose en las notas de cada factor, y no de los subfactores, es útil anotar que esa actuación resulta concordante con los artículos 1° bis y 3° del reglamento especial de calificaciones precitado, en virtud del cual los funcionarios del SERVIU solo son evaluados en base a factores. Finalmente, la requirente afirma que el referido órgano colegiado no tuvo a la vista las observaciones que realizó al segundo informe de desempeño y a su precalificación, lo que no es efectivo, pues según aparece en los antecedentes acompañados, en esta oportunidad aquella entidad sí consideró los argumentos que la señora Peñailillo Rivas planteó en las etapas señaladas. En mérito de lo expuesto, se desestiman las alegaciones de la recurrente. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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