Dictamen N° 34258/2015
N° 34.258 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Peñailillo Rivas, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al periodo 2013-2014 pues, a su juicio, en el mismo se produjeron una serie de vicios, los que, en opinión, de la aludida institución, no existirían. En primer lugar, en cuanto a la omisión del segundo informe de desempeño, es útil destacar que según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 63.949, de 2013, de este origen, tal instrumento es uno de los elementos básicos del sistema de calificaciones, por lo que su ausencia, como acontece en la especie, según lo reconoce el propio servicio, constituye una anomalía que invalida el proceso evaluatorio. Luego, la peticionaria alega por la falta de motivación en que se incurrió tanto en la precalificación, como en la calificación. En cuanto al primero de esos puntos, cabe manifestar que en la evaluación realizada por el jefe directo no se exponen -como lo exige el propio formulario destinado al efecto-, los fundamentos para aplicar, en lo que interesa, las notas máximas otorgadas a los respectivos factores, en particular aquellos referidos a los ítems Rendimiento y Ejecución. Por otro lado, en lo que atañe al acuerdo de la Junta Calificadora, es dable señalar que los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, prescriben que aquél deberá ser siempre fundado, exigencia que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 39.055, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que en ellos se enuncien los motivos, razones, causas y circunstancias que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas impuestas. Pues bien, en la documentación acompañada, se aprecia que el órgano colegiado al evaluar a la señora Peñailillo Rivas estableció los motivos para determinar las pertinentes notas, no obstante lo cual, al adoptar dicho acuerdo expresó que se tuvieron a la vista diversos antecedentes, entre los que se mencionan los informes de desempeño, situación que no se condice con la realidad pues, como se manifestó anteriormente, el segundo de esos instrumentos no fue elaborado. Asimismo, se advierte que la resolución que falló el recurso de apelación sólo consigna una enunciación general de las razones en cuya virtud se decidió mantener la calificación, en circunstancias que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.878, de 2011, ha sostenido que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, requisito que no se satisface en la especie. Finalmente, en lo que dice relación con la participación del señor Pizarro Saldías, tanto en la precalificación como en la resolución de la apelación a que se refiere la solicitante, se debe indicar que la primera constituye una etapa previa a la calificación propiamente tal, y los conceptos, notas y antecedentes incluidos en ella sólo tienen el carácter de recomendaciones para la Junta Calificadora, radicando en ésta, en definitiva, la potestad evaluadora. Así, las intervenciones de la citada jefatura, emitiendo en una primera instancia una opinión que no resulta vinculante para el señalado ente colegiado y, luego, resolviendo la apelación en contra del acuerdo de este último, se verificaron en calidades distintas, produciendo efectos y consecuencias diferentes, por lo que, según el criterio sustentado en el dictamen N° 25.432, de 2012, de esta procedencia, corresponde rechazar este aspecto del reclamo. En mérito de lo precedentemente expuesto, la autoridad deberá retrotraer la calificación de la señora Peñailillo Rivas al estado de evacuar el segundo informe de desempeño, debiendo tener presente las consideraciones anotadas. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante