Dictamen CGR

Dictamen N° 91611/2015

2015-11-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero debe justificar ante esa entidad los gastos en que incurrió por concepto de sala cuna con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 45.834, de 2015, para obtener su reembolso

N° 91.611 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Elizabeth Cortés Vera, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, reclamando porque, a su juicio, esa entidad no cumplió lo ordenado en el dictamen N° 45.834, de 9 de junio de 2015, al costear sólo el valor total de sala cuna desde la fecha de emisión de dicho oficio y no el correspondiente al lapso previo a esa data. Al efecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, por las razones ahí expuestas que, entre otros, el anotado servicio debía arbitrar todas las providencias que fueran necesarias para pagar de manera íntegra, completa y oportuna los gastos generados por el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna al hijo de la peticionaria, lo que debe verificarse durante todo el tiempo de ejercicio de ese derecho. Requerido, dicho organismo manifestó que ha solucionado respecto de la señora Cortés Vera, el monto total de la mensualidad por el indicado concepto, a contar del mes de junio de la presente anualidad. Agrega que para reembolsar las diferencias adeudadas a la reclamante por el lapso anterior, ésta debe acreditar los gastos en que incurrió a partir del momento en que hizo uso del beneficio. Atendido lo expuesto, procede que la recurrente justifique el gasto en que incurrió, por concepto de sala cuna, desde que comenzó a hacer uso de ella hasta la data de emisión del pronunciamiento de la especie, a fin de que el Servicio Agrícola y Ganadero efectué la devolución respectiva, el que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Fiscalización el cumplimiento de lo que le fuera ordenado en el mencionado dictamen N° 45.834, de 2015, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde su pago a la interesada. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a doña María Elizabeth Cortés Vera. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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