Dictamen CGR

Dictamen N° 91628/2015

2015-11-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la materia por vincularse con un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y remite antecedentes al Ministerio Público por tratarse de una denuncia sobre hechos eventualmente delictivos

N° 91.628 Fecha:18-XI-2015 El señor Arturo Yuseff Durán, en representación de doña Lorena Cáceres Rojas, reitera la solicitud que ella formulara bajo la referencia N° 223.571, de 2015, en orden a que se investiguen una serie de actos y contratos que, en su concepto, Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) ha ejecutado y celebrado irregularmente, y que han motivado que la mencionada empresa estatal haya iniciado en su contra un juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° 1.439-2006. Cabe recordar que en la presentación que efectuara la señora Cáceres Rojas, hizo presente que en dicho proceso judicial se rechazaron las excepciones esgrimidas por ella y se ordenó continuar con la ejecución, “decisión jurisdiccional que es el resultado de este ardid procesal”. Asimismo, requirió que este Organismo de Control, con el mérito de la investigación que practicara, instruyera a ASMAR suspender “toda actividad tendiente a seguir menoscabando” su “patrimonio personal con el juicio ejecutivo que después de dos años lo está reactivando”. Pues bien, dados los términos de aquella presentación y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, mediante oficio N° 76.787, de 2015, esta Entidad de Fiscalización manifestó la necesidad de abstenerse de intervenir y pronunciarse acerca del asunto planteado, por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Enseguida, en atención a que no se aportan nuevos antecedentes que hagan variar la conclusión antedicha, corresponde reiterar lo señalado en el individualizado oficio. Finalmente, en lo que atañe a lo afirmado por el señor Yuseff Durán, en cuanto a resolver si esta Institución “también se abstendrá de investigar los delitos descritos”, cabe aclarar que de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política de la República, compete al Ministerio Público dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir con los demás cometidos que allí se detallan, y no a esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.100, de 2014, entre otros). En mérito de lo expuesto, este Órgano de Control, junto con abstenerse de pronunciarse acerca de la solicitud de que se trata, remite al Ministerio Público copia de dicha presentación, para lo que estime de rigor. Transcríbase al Ministerio Público, a ASMAR y a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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