Dictamen CGR

Dictamen N° 91669/2016

2016-12-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los mayores gastos generales solicitados en el marco del contrato que indica, suscrito por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

N° 91.669 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Fuentes Pérez, en representación, según expone, de Asfaltos Vergara S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) solucione los mayores gastos generales en que habría incurrido esa empresa con motivo del aumento del plazo otorgado por dicho servicio -mediante su resolución exenta N° 4.253, de 2016- en el marco del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Entorno Peatonal Anfiteatro Municipal Maipú”. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el aludido aumento de plazo se justificó en una modificación del proyecto derivada de una serie de observaciones efectuadas al mismo por la Municipalidad de Maipú, en su calidad de propietaria del respectivo inmueble, razón por la cual procede que se dé lugar al pago requerido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el SERVIU, resulta menester señalar que el artículo 89 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece que dichas reparticiones podrán, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, modificar el programa de trabajo e indemnizar al contratista en la forma establecida en el artículo 90, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista. Asimismo, que el artículo 90 del citado cuerpo normativo previene que si en virtud de la aplicación -entre otros- de su artículo 89, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se contempla. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes examinados se observa que el convenio de que se trata fue adjudicado por la resolución N o 176, de 2015, del referido servicio, a la individualizada empresa constructora, estableciéndose un plazo de ejecución de 280 días corridos, contado a partir del 31 de agosto de ese año, día que corresponde a la fecha del acta de entrega de terreno. Enseguida, que el objeto del contrato consistía en la intervención del contorno del mencionado anfiteatro -emplazado en un terreno municipal- y, particularmente, en la colocación de rampas de acceso, la plantación de arbustos y césped, la ejecución de drenaje perimetral, la reposición de veredas y la instalación de iluminación y de un sistema de riego, entre otras labores. Se advierte, asimismo, que la nombrada entidad edilicia -por medio de los informes N°s. 18 y 34, ambos de 2016, de su Dirección de Operaciones- efectuó una serie de reparos al proyecto eléctrico contenido en el plano 1312-MAIPU-ILUMINACIÓN Lámina E01, y que, por su parte, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú -a través de su oficio N° 197, de 3 de junio de 2016-, informó a la contratista, en lo que interesa, que “No es factible conectar las instalaciones proyectadas al arranque existente”, por lo que “deberá gestionar la instalación de un nuevo arranque”. Por último, consta que el SERVIU, a través de la citada resolución exenta N° 4.253, de 2016, considerando la necesidad de reprogramar las obras, aprobó una ampliación de plazo por 60 días corridos, fijándose como nueva fecha de término el día 5 de octubre de 2016. Pues bien, en el contexto reseñado, considerando que las modificaciones de proyecto antes referidas constituyen circunstancias especiales cuya causa no sería atribuible a un incumplimiento del contratista, es dable colegir que en la medida de que estas hayan sido el fundamento del referido aumento de plazo, procede que ese servicio indemnice los mayores gastos en que hubiere incurrido la interesada, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 89 y 90, comoquiera que aquellas habrían dado lugar a una alteración del programa de trabajo. No obstante, atendido que la singularizada resolución no consigna los motivos en que se funda, y que el informe evacuado no esclarece lo anterior, es necesario que ese servicio, previo al pago de tal indemnización, dé cuenta pormenorizadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General sobre tal aspecto, y acerca de las medidas que adoptará sobre la materia, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado de caso apuntar que el SERVIU, en lo sucesivo, deberá procurar que sus actos administrativos que disponen o formalizan modificaciones de contratos, así como los convenios que se suscriban a tal fin, den cuenta en su texto en forma explícita y suficiente de los motivos que justifican los aumentos de plazo y las variaciones de obras, considerando su carácter, a efectos de determinar su procedencia y la de indemnizaciones y multas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.747, de 2015, de este origen) Transcríbase al recurrente y a la citada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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