Dictamen CGR

Dictamen N° 9178/2017

2017-03-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago del precio de excepción pactado en el contrato que se indica debe efectuarse con estricto apego a los documentos que rigieron ese convenio

N° 9.178 Fecha: 17-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Monsalve Paiva, en representación de Consorcio Merquén SPA, solicitando que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), pague a esa empresa el precio de excepción contemplado en las bases administrativas que rigieron la licitación pública ID 85-10-LP14, convocada para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas que se individualizan, por todo el período de duración del evento que dio lugar al mismo. Expone al efecto que el pliego de condiciones omitió señalar lo que ocurre en forma posterior al décimo día de acaecido el evento de excepción, por lo que, a su juicio, debe aplicarse el criterio establecido por este Ente Fiscalizador, en el dictamen N° 52.361, de 2015, que puntualizó que el pago del precio de excepción corresponde por todo el período en que se mantengan las circunstancias que lo hacen procedente. Además, reclama que el antedicho pago debió realizarse conjuntamente con la solución del ajuste mensual que prevén las bases respectivas, lo que no ha sucedido. Requerido su informe, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que las bases administrativas de la licitación que singulariza la recurrente regulan a cabalidad el mecanismo de pago del precio de excepción, circunscribiendo su aplicación a sólo 10 días. Agrega, que no procede aplicar el dictamen citado en el párrafo anterior, toda vez que se trata de un proceso concursal distinto. Respecto de la demora en el pago del referido precio señala que se ha generado un retraso en el procesamiento informático de la información aportada por cada establecimiento educacional, lo que ha originado la falta de pago cuestionada por la recurrente, pero que ello se encuentra en vías de solución. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. En este mismo sentido, cabe señalar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). En este contexto, es menester considerar que el N° 4, del precio de excepción, del punto XXVIII de las bases administrativas que rigen el proceso concursal de la especie, aprobadas por la resolución N° 326, de 2014, de la JUNAEB, establece, en su párrafo primero, que esa repartición pública “pagará al prestador un precio de excepción cuando ocurran hechos no imputables al prestador, que produzcan la suspensión total de la entrega del servicio de alimentación en todos los niveles del PAE/PAP regular de un establecimiento educacional; tales como, eventuales huelgas sectoriales (distintas del personal dependiente del prestador o subcontratista), desastres naturales, suspensión de clases por resolución de Secretario Regional o Provincial de educación u otros hechos que interrumpan por completo el desarrollo del Programa de Alimentación durante uno o más días completos”. Por su parte, el párrafo quinto del referido numeral agrega que “Durante los primeros 5 días contados desde el inicio de la no entrega del servicio provocado por evento de excepción, se pagará al prestador un 50% del precio tramo 1 adjudicado de acuerdo a las raciones asignadas para el mes en que ocurrió el evento de excepción”. El párrafo sexto añade que “A partir del sexto (6) día hábil y hasta el décimo (10) día hábil contados desde el inicio de la no entrega del servicio, se pagará un 30% del precio tramo 1 adjudicado”. Como puede advertirse, el pliego de condiciones que rige el proceso concursal que dio origen al contrato de la especie no contempla la posibilidad de efectuar el pago del precio de excepción más allá del décimo día contado desde el inicio de la no entrega del servicio provocado por hechos ni imputables al proveedor, que reúnan las características a que alude el párrafo primero del N° 4 de su punto XXVIII. Enseguida, procede consignar que no es aplicable en este caso el criterio contenido en el dictamen N° 52.361, de 2015, de este origen, toda vez que éste se refiere a un proceso concursal distinto, en el cual la entidad licitante reguló de una manera diferente esta materia, como consta de la documentación por la que se rigió la correspondiente licitación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que no resulta pertinente acceder a la petición del recurrente. Por otra parte, en lo que se refiere al retraso en el pago de los precios de excepción, considerando que la JUNAEB reconoce la demora, corresponde que ese servicio adopte las medidas tendientes a llevar a cabo a la brevedad la solución de los mismos, si ello aún no hubiere ocurrido, informando sobre la materia a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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