Dictamen N° 91905/2014
N° 91.905 Fecha: 26-XI-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba el convenio celebrado con la empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., para la prestación de servicio de alimentación y leche que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en relación a lo previsto en la cláusula undécima del contrato que se sanciona, cumple con hacer presente que es responsabilidad de la empresa el mantener vigente la póliza de seguros que ahí se indica, sin perjuicio de que al servicio le corresponde exigir su renovación con anterioridad al vencimiento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el punto N° 6.3 de las bases administrativas. Además, cabe considerar que su no renovación puede ser una causal de término anticipado, conforme lo dispone el N° 8.2 del citado pliego de condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.735, de 2011). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante