Dictamen CGR

Dictamen N° 91915/2015

2015-11-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 442, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 91.915 Fecha : 19-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que para la suscripción del respectivo contrato, procede que se solicite al adjudicatario que presente la declaración jurada relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendido que se advierte un error en la adjuntada. Además, la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada. Enseguida, se advierte que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que la respectiva licitación “no requiere toma de razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Finalmente, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada mediante resolución debidamente tramitada (aplica criterio de dictámenes N°s. 85.442, de 2013; 88.765, de 2014 y 76.503 de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85442/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 88765/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76503/2015
Aplica dictámenes