Dictamen N° 91916/2015
N° 91.916 Fecha : 19-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública ID 621-481-LP15, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada. Además, se advierte que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que la respectiva licitación “no requiere toma de razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Asimismo, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada mediante resolución fundada debidamente tramitada (aplica criterio de dictámenes N°s. 85.442, de 2013; 88.765, de 2014 y 76.503 de 2015). Finalmente, cumple señalar que la licitación de la especie se identifica como ID 621-481-LP15, y no como se indica en el considerando N° 6 del instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante