Dictamen CGR

Dictamen N° 91983/2016

2016-12-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario no cuenta, en su cargo a contrata asimilado al nivel I de la etapa de planta superior, con el tiempo de servicios necesario para acceder a los procesos de acreditación destinados a pasar al siguiente nivel

N° 91.983 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Abularach Cuellar, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando que su empleador no lo ha incluido en los procesos de acreditación necesarios para que pueda acceder al Nivel ll de la Etapa de Planta Superior, no obstante contar con más de nueve años de antigüedad en esa institución. Requerido su informe, el anotado organismo manifestó que el recurrente no cumple con los años de labores necesarios para someterse a los mencionados procedimientos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, regula la carrera de los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los servicios de salud, la cual está estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, conviene destacar que, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del aludido texto legal, la Etapa de Planta Superior se encuentra conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, y se accede a aquella, previo concurso público, por nombramiento en un cargo titular, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 21, inciso primero, de dicho cuerpo normativo a los directores de los servicios de salud y que les permite designar servidores a contrata, en empleos asimilados al Nivel l de esa planta. Luego, es necesario puntualizar que los artículos 16 y 17 del mencionado texto normativo, regulan la situación de aquellos servidores que hubiesen permanecido durante cinco o nueve años en cargos titulares o a contrata asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, permitiéndoles pasar al siguiente nivel, siempre que participen en el proceso de acreditación que en cada caso se indica. En este contexto, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 41.219, de 2014, precisó que el tiempo necesario para la acreditación se encuentra vinculado a la plaza que se ocupe al momento en que ella se verifica, por lo que solo corresponde contabilizar para tales efectos los años cumplidos en el cargo sometido al pertinente proceso. De este modo, dado que, según se advierte de los registros de esta Institución Fiscalizadora, el recurrente solo fue designado en un empleo a contrata, asimilado al Nivel l de la Etapa de Planta Superior, a contar del 1 de enero de 2012, cabe concluir que aún no cumple con el tiempo necesario para participar en los referidos procesos de acreditación, razón por la cual lo obrado por el anotado servicio de salud se ajusta a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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