Dictamen CGR

Dictamen N° 92006/2015

2015-11-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El decreto N° 353, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se ajustó a derecho, al ser dictado por el organismo competente, dentro de sus atribuciones y debidamente fundado
Aplicado por
Dictamen N° 8449/2016
Confirma dictamen

N° 92.006 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramesh Nihalani Ganga, de nacionalidad india, solicitando que se declare la ilegalidad del decreto N° 353, de 2009, del ex Ministerio del Interior, que dispone su expulsión del territorio nacional, puesto que se funda en una condena penal cuya sentencia, a la data del mencionado decreto, se encontraba con recurso de apelación pendiente en la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando, además, su falta de notificación. Requerido, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manifestó, en síntesis, que el anotado acto administrativo fue dictado por la autoridad pertinente dentro de la esfera de sus atribuciones, acorde con lo preceptuado en el artículo 84, inciso primero, del decreto ley N° 1.094, de 1975, reservándose al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. Agrega que dicho decreto no pudo ser notificado oportunamente por la Policía de Investigaciones de Chile, motivo por el que tiene aplicación lo previsto en la letra g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, según el cual los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, por medio de sus sitios electrónicos, los actos y resoluciones que tengan efectos respecto de terceros, como el de la especie. Sobre el particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos. Enseguida el artículo 15, N° 2, de dicho decreto ley consigna que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que, entre otros, ejecuten actos contra la moral o las buenas costumbres. A su turno, su artículo 17 preceptúa que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones indicadas en el precitado artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones contenidos en los números 1, 2 y 4 de la disposición señalada, podrán ser expulsados del territorio nacional. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 84 previene que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. En este contexto normativo es preciso señalar que a través del aludido decreto N° 353, de 2009, se ordenó expulsar del territorio nacional al recurrente, por contar con antecedentes criminales y diversas causas penales en diferentes tribunales, las cuales a esa data se hallaban en distintos estados de tramitación, habiendo sido condenado en una de ellas a 3 años y 1 día de presidio menor, en su grado máximo, por el delito que indica, sentencia que en aquella época se encontraba con recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, todo lo cual se consigna en el decreto objeto del reclamo. Asimismo, de la preceptiva citada aparece que la autoridad competente puede expulsar a los extranjeros, únicamente en la medida que aquellos incurran en alguna de las actuaciones reseñadas en los numerales que enuncia -como ha ocurrido en la especie-, sin que se exija para la emisión del respectivo acto administrativo que la sentencia que se dicte en contra de los mismos se encuentre ejecutoriada. Por tanto, cabe concluir que el referido decreto N° 353, de 2009, del ex Ministerio del Interior, que se impugna, fue emitido por el organismo idóneo, dentro de sus atribuciones y fue debidamente fundado, por lo cual se ajusta a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en lo que atañe a la falta de notificación del señalado acto administrativo, es necesario hacer presente que el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Ahora bien, en este caso, el señor Ramesh Nihalani Ganga expresó claramente en su presentación realizada ante esta Entidad de Fiscalización el 28 de agosto de 2015, ingresada bajo referencia N° 223.145, de igual año, que tenía conocimiento del decreto que dispuso su expulsión, por lo que a su respecto se verificó en esa fecha la notificación tácita del acto administrativo que nos ocupa, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880. Finalmente, es del caso señalar que tanto el departamento informante como la Policía de Investigaciones de Chile deben adoptar, en lo sucesivo, todas las medidas tendientes a asegurar la realización oportuna de todos los trámites que les competen, a fin evitar situaciones como la descrita precedentemente. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante