Dictamen N° 8449/2016
N° 8.449 Fecha: 02-II-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ramesh Nihalani Ganga, de nacionalidad india, solicitando la reconsideración del dictamen N° 92.006, de 2015, puesto que, según su parecer, el decreto N° 353, de 2009, del ex Ministerio del Interior, que dispuso su expulsión del territorio nacional, carece de fundamentos. Al respecto, es dable señalar que mediante el referido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, por las razones ahí expuestas, que el mencionado decreto se ajustó a derecho, al ser dictado por el organismo competente, dentro de sus atribuciones y debidamente justificado, acorde con lo preceptuado en el decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Asimismo, se estableció que en cuanto al reclamante se produjo la notificación tácita de la anotada medida, conforme con lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a la presentación que en esta oportunidad se atiende, es del caso manifestar que de su examen aparece que las alegaciones que se expresan no constituyen sino una reiteración de los planteamientos ya efectuados por el recurrente, los que fueron atendidos por el pronunciamiento que se impugna. En tales condiciones, y teniendo presente que no se han proporcionado elementos de juicio cuya ponderación permita variar lo concluido, no resulta procedente acceder a lo solicitado, razón por la que se ratifica en todas sus partes el citado dictamen N° 92.006, de 2015. En lo que atañe a la prescripción de la medida de expulsión que alega el interesado, debe recordarse que el inciso primero del artículo 84 del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975, señala que “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes”. Por su parte, el inciso tercero de ese precepto establece que “Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento”. Luego, los incisos finales de los artículos 87 del anotado decreto ley N° 1.094, de 1975, y 172 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior, señalan que el hecho de otorgarse en el exterior alguna visación, no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional. Además, los artículos 15 del referido decreto ley y 26 del mencionado reglamento, en sus N°s. 6, prohíben el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido expulsados u obligados al abandono del territorio nacional por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el mismo. Pues bien, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 25.128, de 2014 y 101.869, de 2015, de la revisión de la normativa citada, se desprende que el legislador no contempló un plazo de duración de la medida de expulsión, por lo que cabe concluir que esta se mantiene vigente mientras no acontezca alguna de las circunstancias que la propia ley prevé para que cesen sus efectos. De este modo, la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta respecto del interesado tiene el carácter de indefinida, salvo que sea revocada o suspendida temporalmente, al tenor de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 84 del decreto ley N° 1.094, de 1975. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República