Dictamen N° 9202/2012
N° 9.202 Fecha: 15-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rodolfo San Martín Tapia, para reclamar por no haber sido informado aún de los resultados de la investigación ordenada instruir por la resolución exenta N° 9, de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. En primer término, corresponde precisar, que con fecha 7 de abril de 2010, el recurrente formuló una denuncia respecto a una serie de irregularidades ocurridas en el aeródromo Maquehue de Temuco, las que dieron origen al citado procedimiento sumarial, que concluyó con la dictación de la resolución N° 453, de 2011, de dicha entidad, acto administrativo que por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón por esta Entidad de Control, con fecha 12 de enero de 2012. Precisado lo anterior y en lo que atañe al conocimiento de los antecedentes del sumario, que requiere el interesado, debe tenerse presente que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, previene que los procedimientos disciplinarios de que se trata tienen el carácter de secretos hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejarán de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.990, de 2009 y 60.666, de 2010, ha precisado que el carácter secreto de la investigación tiene por objeto asegurar el éxito de las diligencias, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida pública de los servidores que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho procedimiento sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado. En ese contexto, es menester hacer presente, en concordancia con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 4.322, del 2012, que conforme con lo que establece el artículo 5° de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, lo que implica que una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, los documentos que les sirvan de sustento pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el citado precepto, por lo que el ocurrente podrá solicitar al servicio de que se trata la información que requiere, ya que el pertinente procedimiento disciplinario ha sido devuelto a ese organismo luego de haber tomado razón del acto administrativo que lo afinó. Luego, el recurrente reclama que el fiscal habría vulnerado su derecho a mantener en reserva su identidad en el sumario, puesto que el jefe de logística habría citado a su personal con el objeto de determinar la forma de proceder ante la denuncia efectuada. Al respecto, corresponde indicar que el Director General de ese Servicio ordenó, en la resolución exenta N° 9, de 2010, mantener la reserva del denunciante, sin que se advierta del expediente sumarial que ello se hubiese vulnerado, siendo dable añadir que tampoco se aprecian antecedentes que permitan tener por ciertas sus aseveraciones, sin perjuicio de indicar que, de ser efectiva la actuación que se le atribuye a la citada jefatura de logística, ella sólo da cuenta del conocimiento de los hechos constitutivos de la denuncia, pero no del autor de la misma. Enseguida, el interesado sostiene que las citaciones efectuadas durante el sumario administrativo no fueron realizadas en forma personal o por carta certificada, ni firmadas por el fiscal, como ordena el Estatuto Administrativo, lo que si bien es efectivo, no constituye un vicio esencial que pueda invalidar el proceso en estudio, dado que, según consta a fojas 21, 31, 286 y 288, los servidores requeridos concurrieron a prestar declaración ante el fiscal, llevándose a efecto la prueba testimonial decretada en autos. En cuanto al hecho de haber sido citado sólo una vez durante la investigación, debe puntualizarse que tal circunstancia en nada afecta la regularidad del proceso en estudio, más aún cuando los antecedentes proporcionados por el peticionario fueron incorporados al expediente sumarial, según consta de fojas 4 a 9, y analizados en relación con los restantes elementos de convicción reunidos, según se desprende de la vista fiscal de fojas 247 a 261. Finalmente, y en cuanto a la no renovación de su contratación, debe señalarse que de acuerdo a lo informado por el jefe del Subdepartamento de Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la resolución N° 529, de 2010, de dicha repartición, se dispuso la prórroga de su designación a contar del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2011, por lo que el término de sus funciones se produjo por el solo ministerio de la ley una vez expirado dicho plazo. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo deducido por el señor José Rodolfo San Martín Tapia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República