Dictamen N° 92026/2015
N° 92.026 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys del Carmen Córdova Ávila, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, quien, fundada en la normativa sobre el recurso especial de reclamación preceptuada en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, reclama de la legalidad de sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, quedando ubicada en lista 1, de distinción, con 69 puntos, por cuanto no se le habría notificado de lo resuelto respecto de la apelación que dedujera el 5 de agosto de 2013, lo que afectaría la legalidad de su ubicación en el escalafón. Requerido al efecto, el citado municipio informó que el proceso calificatorio de la recurrente adoleció de vicios, por lo que este se retrotrajo al estado en que la junta pertinente emitiera una nueva evaluación, la que le fue notificada con fecha 10 de julio de 2015, haciendo presente además, que la interesada, en esta oportunidad, no habría apelado del resultado de aquella, según consta en el certificado N° 97, extendido por el jefe de personal subrogante de dicha municipalidad. En relación con la materia, es conveniente indicar que mediante el dictamen N° 29.716, de 2015, esta Entidad de Control ordenó al citado municipio retrotraer y afinar a la brevedad el proceso calificatorio de la recurrente, lo que, acorde lo informado por el órgano comunal, aconteció en la especie. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.879, de 2014, ha precisado que, en materia de calificación, solo puede deducirse ante este Órgano de Fiscalización, el reclamo de que trata el antes citado artículo 156, con posterioridad a la comunicación de la resolución que falla el recurso de apelación, situación que no consta haya ocurrido en la especie. En efecto, los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia consignan que la interesada fue notificada de su nueva calificación correspondiente al período 2011-2012 el día 10 de julio de 2015, no habiendo interpuesto, según consta del certificado N° 97, de 2015, emitido por el jefe de personal subrogante de dicha municipalidad, el pertinente recurso de apelación ante la alcaldesa, omisión que, por consiguiente, impide a esta Entidad de Control emitir un pronunciamiento respecto de la alegación interpuesta. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante