Dictamen N° 92180/2015
N° 92.180 Fecha : 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Silva Gutiérrez, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar en contra de la decisión de esa autoridad de rechazar por extemporáneo el recurso de apelación que dedujo en contra de una anotación de demérito que se dispuso en su contra. Sobre el particular, es dable expresar que en conformidad con lo previsto en los artículos 6°, 9°, 10, y 12, del decreto N° 144, de 2003, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal del citado establecimiento asistencial-, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período a ponderar, son antecedentes de los que se deberá dejar constancia en la ficha personal del funcionario, la que conjuntamente con la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del procedimiento de evaluación anual de cada servidor. Luego, es menester hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3° del mencionado decreto N° 144, de 2003, el periodo a calificar comprenderá desde el 1 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente. Asimismo, es del caso apuntar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.994, de 2015, los funcionarios solo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación de la evaluación respectiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los hechos que dieron lugar al registro en cuestión acontecieron el 28 de septiembre del año en curso, materializándose dicha constatación conductual en octubre de la presente anualidad, por lo que el proceso en el que aquella podría incidir, esto es, el correspondiente al periodo 2015-2016, se encuentra pendiente, de lo que se infiere que la petición de la solicitante resulta extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante