Dictamen N° 92183/2015
N° 92.183 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ada López Parra, exfuncionaria del Juzgado de Garantía de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si en la actualidad le afecta alguna inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado, dado que fue removida de su cargo de administrador de ese tribunal, mediante la resolución exenta N° 481, de 2015, de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 8.150, de 2010, de este origen, que los servidores dependientes del Poder Judicial, revisten la calidad de empleados públicos en atención a las funciones que les corresponde cumplir, según las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, normativa especial que se complementa, en forma supletoria, con la aplicación de ciertos preceptos de la ley N° 18.834. Enseguida, es dable anotar que para los efectos consultados debe distinguirse si la remoción se encuentra fundada en la comisión de un hecho delictuoso, o bien, en otra circunstancia, puesto que en el primer caso, dicha separación se equipara con la medida disciplinaria de destitución y, por ende, el afectado está impedido de ingresar a la Administración del Estado, conforme se prevé en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, que prohíbe cursar un nombramiento recaído en personas que hayan sido destituidas de cualquier empleo o cargo público, como se concluyó en el citado dictamen N° 8.150, de 2010. De este modo, en la medida que un exfuncionario judicial acredite fehacientemente que la remoción de su cargo no tuvo como fundamento la comisión de un hecho delictivo, puede ingresar a cualquier institución pública, sin que deba cumplir con otras exigencias que las propias del empleo de que se trate, ni que haya necesidad de que intervenga decreto supremo de rehabilitación, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 86.016, de 2013, de esta procedencia. Atendido lo expuesto, y teniendo en consideración que los antecedentes aportados por la interesada no dan cuenta de las razones por las cuales fue removida de su plaza, es dable concluir que esta solo se encontrará habilitada para ingresar a la Administración del Estado, en la medida que tal separación no esté fundada en la comisión de un hecho delictuoso y, además, cumpla con los requisitos propios del cargo que pretende. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante