Dictamen CGR

Dictamen N° 8150/2010

2010-02-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 92183/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33954/2012
Aplica dictámenes 21611/90, 11043/98
Dictamen N° 26735/2011
Aplica dictámenes

N° 8.150 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sandro Andrés Medina Herrera, ex funcionario del Juzgado de Garantía de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento respecto a si actualmente le afecta alguna inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado, ya que, a su juicio, la remoción de que fue objeto no obedeció a la comisión de algún hecho irregular. Expresa el recurrente que fue removido de su cargo de Administrativo Informático titular del Juzgado de Garantía de Melipilla, mediante el decreto económico N° 29, de 2008, de igual origen, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber sido calificado en lista condicional. Sobre el particular, cumple informar, tal como lo han precisado los dictámenes N°s. 11.043, de 1998 y 17.178, de 2006, de este Organismo de Control, que los servidores dependientes de la Administración de Justicia, revisten la calidad de empleados públicos en atención a las funciones que les corresponde cumplir, según la normativa contenida en el Código Orgánico de Tribunales, preceptiva especial que se complementa con la aplicación de ciertos preceptos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en forma supletoria. Enseguida, y en cuanto a la consulta planteada, cabe anotar -en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s. 42.248, de 2005, 13.113 y 17.178, ambos de 2006, entre otros, de este Ente Contralor-, que es menester distinguir si la remoción se encuentra fundada en la comisión de un hecho delictivo o en cualquier otra circunstancia, ya que, en el primer caso, la remoción se equipara con la medida disciplinaria de destitución y, por ende, el afectado está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en virtud de lo establecido por la letra f) del artículo 38 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que impide cursar un nombramiento recaído en personas que hayan sido destituidas de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. De este modo, y en la medida que un ex funcionario judicial acredite fehacientemente que la remoción de su cargo no tuvo como fundamento la comisión de un hecho delictivo, puede ingresar a cualquier repartición pública sin necesidad de cumplir con otro requisito que los propios del empleo de que se trate. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que la causal por la que el señor Medina Herrera fue removido de su cargo consistió en su calificación en lista condicional, y no a la comisión de un hecho delictivo, es dable concluir que éste no se encuentra inhabilitado para ingresar a la Administración Pública, siempre y cuando cumpla, como se ha indicado, con los requisitos propios del empleo al que aspira. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17178/2006
Aplica dictámenes 11043/98
Dictamen N° 42248/2005
Aplica dictámenes 11043/98
Dictamen N° 13113/2006
Aplica dictámenes 11043/98