Dictamen CGR

Dictamen N° 92234/2015

2015-11-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee un plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. Exfuncionario de Gendarmería de Chile en retiro absoluto no puede reincorporarse a esa entidad

N° 92.234 Fecha: 20-XI-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación del señor Williams Rivera Astudillo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien solicita se deje sin efecto la resolución N° 1.543, de 2011, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la cual se declaró su imposibilidad física, con el objeto de ser reintegrado a dicho servicio. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haber concurrido una causal que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida resolución -la que según consta en la documentación en poder de esta Contraloría General, le fue comunicada con fecha 16 de enero de 2012-, su requerimiento en tal sentido, de fecha 15 de octubre de 2015, es extemporáneo ya que ha transcurrido el mencionado lapso. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que al encontrarse el señor Rivera Astudillo en retiro absoluto, como se advierte de la resolución N° 244, de 2012, de Gendarmería de Chile, tenida a la vista, no puede reintegrarse a esa institución penitenciaria, pues, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II, tal determinación solo es posible de adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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