Dictamen CGR

Dictamen N° 92256/2015

2015-11-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de ingeniero en administración de empresas con mención en comercio internacional de la Universidad Viña del Mar, permitirá percibir la asignación profesional en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter de profesional

N° 92.256 Fecha: 20-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Comercio Internacional, conferido por la Universidad Viña del Mar en el año 2000, permite recibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata. Al respecto, es dable recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado decreto con fuerza de ley, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional. En este orden de ideas, conviene añadir que el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, vigente a la época en que se otorgó el título de que se trata, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 47.817, de 2014, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que el señalado diploma habilitará para gozar de los emolumentos en análisis, en la medida que aquella casa de estudios certifique que posee la condición de título profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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