Dictamen CGR

Dictamen N° 47817/2014

2014-06-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de contador público auditor, otorgado por la Universidad Diego Portales a través del programa especial que indica, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter profesional y que su plan de estudios tiene la duración exigida por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974
Aplicado por
Dictamen N° 92256/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 29517/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 100945/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71692/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62190/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 57232/2014
Aplica dictámenes

N° 47.817 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Carrasco Higuera, consultando si el diploma de Contador Público-Auditor, que le confirió la Universidad Diego Portales en el año 2004, al término del programa especial que indica, le permite percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación, el cual, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que señala, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida es dable mencionar que el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, vigente a la época del otorgamiento de éste, expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 29.444, de 2014, de este origen. Por tanto, procede concluir que el título en comento será útil para percibir el estipendio en análisis, en el evento que la aludida universidad certifique que posee el carácter de profesional y que su plan de aprendizaje tiene la duración requerida por el citado artículo 3°. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29444/2014
Aplica dictamen