Dictamen N° 92283/2014
N° 92.283 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para consultar si doña Victoria Toro Yáñez, exdocente de esa institución, tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, en base a los antecedentes que indica y que no se tuvieron a la vista al momento de emitirse el dictamen N° 57.230, de 2014, de este origen, que se refirió al mismo asunto planteado. Al respecto, es útil recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que la señora Toro Yáñez podría acceder al citado beneficio, en atención a que obtuvo una pensión de invalidez mientras se desempeñaba en la mencionada corporación municipal, en la medida que cumpliera los demás requisitos previstos por la ley N° 20.305. En ese contexto, es menester hacer presente, que el artículo 2° del mismo texto legal, estipula que para acceder a la prestación en análisis, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados en esta oportunidad por la referida corporación, aparece que la tasa de reemplazo líquida de la aludida exdocente, determinada por la Superintendencia de Pensiones -entidad encargada de efectuar esa estimación, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 20.305-, corresponde a un 150.76%. En consecuencia, es dable concluir que la señora Toro Yáñez no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo líquida excede el porcentaje exigido por dicha normativa. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante