Dictamen N° 57230/2014
N° 57.230 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para solicitar un pronunciamiento que determine si a doña Victoria Toro Yáñez, exdocente de ese organismo, quien actualmente recibe pensión de invalidez, le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, de acuerdo al artículo 12 de ese texto legal. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que a dicha exservidora no le corresponde el beneficio que se reclama, por no satisfacer las exigencias que establece la citada ley. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 20.305, los empleados que señala, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad a esta data obtienen una pensión de invalidez, deberán requerir el bono dentro de los 12 meses siguientes a cumplidas las edades que exige la normativa -60 años de tratándose de las mujeres-. Además, conforme a esa disposición, el personal que solicite esta bonificación, deberá desempeñarse en los organismos que menciona tanto a la fecha que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la exfuncionaria de que se trata cesó por salud irrecuperable el 13 de marzo de 2013; cumplió los 60 años de edad el 23 de julio de ese año y pidió el citado bono dentro de plazo, de tal modo que, para determinar si tiene derecho a dicha prestación, es preciso establecer si obtuvo la referida pensión antes de su término de labores. Ahora, no obstante que en la especie no se han aportado antecedentes en que conste la data en que la interesada realizó la correspondiente solicitud de pensión, lo cierto es que el dictamen N° 313.0285, de la Comisión Médica N° 3 de la Región Metropolitana, de la Superintendencia de Pensiones, que le otorgó a ésta la invalidez total definitiva, fue emitido con fecha 4 de abril de 2012, por lo que es factible concluir que la antedicha presentación es a lo menos anterior a este último acto, lo que permite entender que esa petición la efectuó cuando aún era funcionaria. En consecuencia, en atención a que doña Victoria Toro Yáñez, obtuvo la pensión de invalidez mientras se desempeñaba como docente de la citada corporación municipal y requirió el bono de la ley N° 20.305 dentro del plazo indicado para ello, podrá acceder a la bonificación en estudio, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos por esa normativa. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República