Dictamen N° 92287/2016
N° 92.287 Fecha: 23-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nadia Saldaño Carrasco, Clarisa Alfaro Troncoso y don Andrés Rivera Arancibia, presidenta, tesorera y secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Vallenar, en representación de 36 asistentes de la educación de dicha entidad edilicia, quienes reclaman el pago de los bonos establecidos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883. Requerido informe al municipio, este manifestó que, en lo concerniente al pago del bono de desempeño laboral, contemplado en el artículo 29 de la referida ley N° 20.883, este fue enterado de acuerdo con los datos que constaban en el sistema de información general de estudiantes de cada establecimiento, y que respecto de ciertos funcionarios, el pago no se efectuó toda vez que sus antecedentes se encontraban mal ingresados en dicha plataforma. Añade, que con fecha 17 de febrero de 2016 presentó una apelación ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región de Atacama, a través de la cual solicitó corregir los datos erróneamente ingresados, con el objeto de proceder al pago del estipendio reclamado, la que fue acogida por resolución exenta N° 4.800, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, procediendo al pago del referido emolumento en el mes de octubre del año 2016. Agrega, que tratándose de doña Alicia Paredes Paredes, el bono en cuestión fue pagado, en la fecha indicada por la ley, y que tras los reclamos de la funcionaria, sus antecedentes fueron revisados, concluyendo que tanto sus datos como el monto enterado habían sido determinados correctamente. Por otra parte, en relación con el beneficio establecido en el artículo 59 de la citada ley N° 20.883, la Municipalidad de Vallenar señala que, conforme con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, proporcionó toda la información necesaria a fin de que dicha entidad le transfiriera los fondos necesarios para pagar dicho estipendio, lo que sólo se verificó con fecha 30 de noviembre de 2016, tras lo cual este sería enterado a los funcionarios afectados. Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, expuso que la citada municipalidad, mediante el oficio N° 327, de 2016, remitió la información correspondiente para la corrección del pago del bono de desempeño laboral para el personal asistente de la educación previsto en la ley N° 20.883, cuya regularización se ordenó a través de la resolución exenta N° 4.800, de 2016, de la Subsecretaría de Educación. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 29 de la ley N° 20.883, otorgó un bono extraordinario, denominado “bono de desempeño laboral”, al personal asistente de la educación que se desempeñara, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. Luego, el artículo 59, del mismo cuerpo legal, cuyo texto fue modificado por la ley N° 20.952, otorgó, a contar del 1 de enero de 2016, otro bono a dichos servidores, que, en lo pertinente, desempeñaran funciones en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades, siempre que su remuneración bruta mensual fuese igual o inferior a $ 337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago, y que contaran con un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 2° de la ley N° 19.464. Enseguida, dicha normativa establece que ambos beneficios son de cargo fiscal, cuya administración corresponde al Ministerio de Educación, entidad que debe concederlos y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación. En este contexto, cumple con manifestar que revisados los antecedentes proporcionados por las entidades requeridas, especialmente la resolución exenta N° 4.800, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, que acoge el recurso de apelación interpuesto por el municipio, consta que los bonos establecidos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883, serán enterados a la mayoría de los funcionarios afectados, por lo cual, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, a su respecto, el problema planteado por los recurrentes se encuentra en vías de solución. Sin embargo, cabe indicar que la citada resolución exenta N° 4.800, de 2016, no comprende a las señoras Alicia Paredes Paredes, Jenifer Ávalos Muñoz, Sandy Rojas Álvarez, Camila Salazar Muñoz y a don Francisco Lazo Briceño, dentro del listado de funcionarios respecto de los cuales, la referida Subsecretaría ordenó regularizar el pago del bono de desempeño laboral previsto en el aludido texto legal, toda vez que estos tampoco fueron incluidos en la nómina que el municipio acompañó al solicitar la corrección del pago del emolumento en estudio, en atención a lo cual, cabe concluir que la situación reclamada por los recurrentes persistiría a su respecto. Asimismo, es menester señalar que doña Susana Acuña Zepeda tampoco figura en las fichas que el municipio proporcionó al Ministerio de Educación, al solicitar la trasferencia de fondos para el pago del bono establecido en el artículo 59 de la ley N° 20.883, de manera que, a su respecto, tampoco es dable afirmar que la situación reclamada se encuentre solucionada. Sin perjuicio de lo indicado, no resulta posible, en esta oportunidad, que este Órgano Contralor emita un pronunciamiento sobre la situación que afecta a los funcionarios anteriormente individualizados, toda vez que no se proporcionaron antecedentes suficientes que permitan establecer si estos tienen derecho a los beneficios requeridos. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Vallenar regularice su situación realizando las gestiones correspondientes para obtener del Ministerio de Educación los recursos necesarios que permitan el financiamiento de los referidos bonos, siempre que, de los antecedentes aportados, se determine que estos reúnen los requisitos para acceder a estos estipendios, de lo que informará fundadamente a la Contraloría Regional de Atacama, dentro del término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República