Dictamen CGR

Dictamen N° 92289/2014

2014-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto su cese no fue consecuencia de alguna de las causales que habilitan para ello

N° 92.289 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Jara Ceballos, exfuncionaria de la Municipalidad de Independencia, para solicitar que se determine si puede acceder al beneficio que prevé la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada entidad expone que la interesada cesó por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible en el año 2006. Al respecto, es útil manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que establece. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en comento es necesario satisfacer, entre otros, el requisito de cesar en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido desde el 14 de noviembre de 2003 y hasta el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones de acceso a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se expresan en el precepto citado, dentro del lapso antes referido, lo que no ocurre en la especie. En efecto, mediante el decreto N° 296, de 2006, del reseñado municipio, se declaró vacante, por salud incompatible, el cargo de la requirente, causal de cese que no corresponde a alguna de aquellas que la normativa especifica como habilitantes para percibir el bono de que se trata, lo que guarda armonía con lo concluido en el dictamen N° 26.459, de 2014, de este origen. Por consiguiente, cabe indicar que doña Sonia Jara Ceballos no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por cuanto no concurre uno de los supuestos que, para ello, exige dicha preceptiva. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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