Dictamen CGR

Dictamen N° 26459/2014

2014-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, al haber cesado por salud incompatible con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma
Aplicado por
Dictamen N° 92289/2014
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Dictamen N° 92013/2014
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N° 26.459 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Paredes Olmeño, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, para consultar si tiene derecho a acceder a la bonificación que otorga la ley N° 20.305, manifestando que ha consultado en reiteradas ocasiones a esa entidad por el estado de su solicitud, sin obtener respuesta. Requerido de informe, el aludido municipio expone que la interesada cesó por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, y que, por las razones que expresa, no tiene derecho a acceder al beneficio citado. Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del citado texto normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan con las exigencias que establece. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en análisis es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de cesar en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones de acceso a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se expresan en la norma citada, dentro del lapso antes referido, lo que no ocurre en la especie. En este sentido, es pertinente mencionar que en los antecedentes tenidos a la vista y en los registros de esta Contraloría General, aparece que, mediante decreto alcaldicio N° 120, de 2005, de la citada entidad edilicia, se declaró vacante el cargo que servía la afectada a contar del 29 de julio de ese año, por salud incompatible. En mérito de lo antes expuesto, se advierte que no concurre uno de los supuestos que fija la disposición antes reseñada, motivo por el cual a la recurrente no le corresponde la bonificación que establece la ley N° 20.305, conclusión que se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en los oficios N os 6.433, de 2012 y 55.916, de 2013. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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