Dictamen CGR

Dictamen N° 923/2018

2018-01-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de sumario administrativo no afinado, debiendo la autoridad concluir dicho proceso a la brevedad

N° 923 Fecha: 11-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Frederic Monardes Vergara, para reclamar por la excesiva demora en la tramitación de un sumario administrativo instruido en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a raíz de una denuncia que formulara el peticionario en contra de la persona que indica. Requerido de informe, la Subsecretaría de Salud señaló, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.068, de 15 de septiembre de 2016, se acogió el recurso de reposición deducido por la inculpada, en contra de la decisión de imponerle la medida disciplinara de destitución, ordenándose retrotraer el procedimiento a la etapa de formulación de cargos. Agrega, que luego de formularse nuevos cargos, se evacuaron los respectivos descargos, correspondiendo que se emita la pertinente vista fiscal, a fin de resolver, en su oportunidad, sobre la materia. Sobre el particular, es necesario indicar, tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 68.136, de 2014, entre otros, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias diversas de las previstas en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a este Organismo de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos y de cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, por lo que se abstiene de referirse a la materia consultada, considerando, además, que según los registros de esta Contraloría General no consta que, hasta la fecha, hubiese ingresado para algún trámite la resolución que afine el aludido proceso sumarial. No obstante lo expuesto, y en lo que dice relación con el atraso en la substanciación de aquella indagación, cabe manifestar, en atención a que el mencionado expediente se encuentra en desarrollo desde el 30 de enero de 2015, que la dilación o excesiva demora en su tramitación puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, caso en el cual la superioridad debe ponderar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio, según fuese sostenido en el dictamen N° 51.507, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Además, es útil anotar que en virtud de los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, la autoridad deberá disponer las gestiones conducentes a la pronta conclusión del citado sumario, informando de las medidas adoptadas a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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