Dictamen N° 51507/2014
N° 51.507 Fecha : 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Rojas Figueroa, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar respecto del sumario instruido por esa institución en su contra, ya que lo estima injusto y tramitado con excesivo retraso. Además alega por los descuentos efectuados en sus remuneraciones, con ocasión del referido proceso disciplinario. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, los motivos por los cuales ordenó incoar el procedimiento en cuestión, y la forma en que realizaron las deducciones a los estipendios de la recurrente, con motivo de la suspensión preventiva a que ésta se ha visto sometida. Previamente, corresponde hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano de Fiscalización, el mencionado expediente todavía se encuentra en trámite. En tal sentido, y conforme a lo señalado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 10.782, de 2012, y 21.750, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no le otorga facultades para emitir una opinión anticipada a su respecto, sobre cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, acorde con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. No obstante, en lo que dice relación con el atraso en la substanciación del mismo, cumple con anotar que, en armonía con los dictámenes N os 60.505 y 69.553, ambos de 2013, de este origen, la dilación o excesiva demora en la tramitación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, caso en que la autoridad debe ponderar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. Además, es útil hacer presente que esa institución se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. En lo que respecta a los descuentos por los que se alega, el servicio informa que el instructor, al emitir su dictamen, propuso la destitución de la señora Rojas Figueroa, por lo que se realizó una rebaja de un 50% a las remuneraciones de la recurrente, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, ya que luego de ello, la superioridad ordenó la reapertura del sumario, designándose una nueva fiscal, y retrotrayéndolo a la etapa de investigación ante la necesidad de efectuar nuevas diligencias. Finaliza indicando que, hasta el 6 de septiembre de 2013 la sumariada percibió su remuneración íntegra, fecha en que se le notificó la prórroga de su suspensión y la rebaja de sus remuneraciones al 50%, atendido a que nuevamente se sugirió la anotada sanción expulsiva. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 136, inciso tercero, de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que en el caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, como ha ocurrido en la especie, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva, evento en el cual el inculpado quedará privado del 50% de sus remuneraciones, las que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva resulta absuelto o se le impone una sanción inferior a la destitución. En ese contexto, y atendido que, como se indicó, el sumario administrativo sustanciado en contra de la señora Rojas Figueroa todavía se encuentra en trámite, se tendrá que esperar a su resultado, a efectos de determinar si es procedente que se le reintegren las remuneraciones de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo anterior. Finalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala que detectó que durante los meses de enero y febrero de 2014 se continuó realizando la rebaja del 50% de la remuneración mensual de la inculpada, no advirtiendo que ésta había comenzado a hacer uso del permiso postnatal parental, por lo que indica que durante el mes de marzo de esa anualidad procederá a realizar la devolución de lo descontado en exceso en las mencionadas mensualidades, lo que resulta armónico con lo resuelto, entre otros, por el dictamen N° 37.439, de 2013, de este origen, atendido lo cual se puede concluir que dicha situación se encuentra superada o en vías de serlo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República