Dictamen N° 92348/2016
N° 92.348 Fecha: 23-XII-2016 Mediante el dictamen N° 73.004, de 2015, esta Contraloría General, con motivo de las presentaciones de los señores Andrés León y Osvaldo Pascual, y las señoras Macarena Morales y Tamara Tello -en las que solicitaban un pronunciamiento sobre la juridicidad de los permisos de edificación N°s. 6 y 7, de 2015, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quintero (DOM), correspondientes a un hotel y un restaurante, respectivamente-, estableció que la atingente entidad edilicia, en lo que interesa, debía arbitrar las providencias pertinentes para atender las infracciones constatadas -vinculadas tanto a las singularizadas autorizaciones como a otras actuaciones que se especifican-, informando a este Organismo de Control sobre el particular. Luego, a través de su oficio N° 7.373, de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso -con ocasión de diversas denuncias relativas a la inobservancia por parte de la DOM de lo ordenado en el referido dictamen, y del informe del anotado municipio acerca de las medidas adoptadas al respecto- determinó que la apuntada entidad edilicia debía dar cumplimiento a lo instruido en el indicado dictamen N° 73.004. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la mencionada unidad municipal requiriendo, en resumen y por las razones que detalla, por una parte, que se tenga por cumplido lo ordenado en el aludido dictamen, y por la otra, que se reconsideren tanto las conclusiones de aquel como las señaladas en el citado oficio N° 7.373. A su turno, don Andrés Amenábar Christensen, en representación de Constructora Riviera Limitada, solicita que esta Sede de Control se abstenga de emitir un pronunciamiento en relación al enunciado informe de la DOM, toda vez que, en su opinión, se configura la causal del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, al existir una causa judicial pendiente -demanda en juicio ordinario de declaración de mera certeza, rol N° C-4.743-2016, del 10° Juzgado Civil de Santiago-, relativa a los criterios jurídicos expresados en el reseñado dictamen N° 73.004. Por su parte, don Arturo Fermandois Vohringer, también en representación de la aludida constructora, hace presente que dicha empresa interpuso un recurso de protección en contra del referido oficio N° 7.373, por haberse pronunciado acerca de las conclusiones contenidas en el dictamen N° 73.004 “que son objeto del juicio pendiente ante el 10° Juzgado Civil de Santiago”, por lo que correspondería la aplicación de la apuntada causal de abstención del artículo 6° de la ley N° 10.336. Finalmente, la mencionada Contraloría Regional ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Andrés León en que denuncia, en resumen, la eventual falta de probidad en que habría incurrido la Municipalidad de Quintero, a causa del incumplimiento del enunciado dictamen N° 73.004. Al respecto, y sin perjuicio de puntualizar que tanto el referido dictamen N° 73.004, como el indicado oficio N° 7.373, se encuentran plenamente vigentes, cumple con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el antedicho artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie, ya que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que sobre la atención por parte de esta Sede de Control de presentaciones e informes relativos a verificar el efectivo cumplimiento del nombrado dictamen N° 73.004, específicamente en contra del citado oficio N° 7.373, se interpuso una acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol N° 2.825-2016, dictándose sentencia el 10 de noviembre de 2016, respecto de la cual se dedujo recurso de apelación, el que se encuentra pendiente en la Excelentísima Corte Suprema, rol 92.973-2016. De este modo, y con las precisiones anotadas, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en los requerimientos antes singularizados. Transcríbase a la aludida Contraloría Regional y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República