Dictamen N° 92487/2016
N° 92.487 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Henríquez Luna, para requerir un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. -METRO S.A-, resulta útil para acceder al beneficio establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1° del citado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en lo que interesa, en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575. Luego, el artículo 2° de la normativa en estudio exige, para tener derecho a la mencionada bonificación, en lo que atañe, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, es menester advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, las normas del reseñado Título II no se aplicarán, entre otras, a las empresas públicas creadas por ley, calidad que posee la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., según se desprende de lo previsto en la ley N° 18.772, que contiene normas para transformar la Dirección General del Metro en sociedad anónima. De este modo, cabe concluir que en el evento de que el solicitante tuviere desempeños en la empresa METRO S.A., lo que no acredita en la especie, éstos no resultarían útiles para acceder a la prestación en comento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado