Dictamen N° 20262/2018
N° 20.262 Fecha: 10-VIII-2018 La Subsecretaría de Transportes solicita un pronunciamiento que determine si es posible reconocer a su funcionario, don Julio Contreras Sepúlveda, el periodo que media entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de marzo de 2006, en que sirvió en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para efectos de obtener el beneficio que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948. Sobre el particular, es dable anotar que la precitada disposición legal concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que, entre otros requisitos, a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio continuos o discontinuos -sin perjuicio de las excepciones que a este respecto prevé su artículo 3°-, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que establece esta ley. En este sentido, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que a través del artículo 1° del decreto ley N° 257, de 1974, se creó la Dirección General de Metro, como servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, otorgándole las mismas atribuciones, funciones, derechos, beneficios, franquicias, exenciones fiscales o municipales o de cualquiera otra naturaleza que la ley N° 15.840 y demás leyes generales o especiales otorgan a la Dirección General de Obras Públicas. Con posterioridad, el artículo 1° de la ley N° 18.772 autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios, mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte públicos de pasajeros en superficie, y servicios anexos. El artículo 2° de dicha normativa agregó que para el desarrollo de las mencionadas actividades el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad con su ley orgánica, constituirían una sociedad anónima denominada “Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedaría sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, agregando que esa entidad sería la continuadora legal en todo los derechos y obligaciones que correspondan a la Dirección General de Metro. En cumplimiento de ello, a través de la escritura pública de 24 de enero de 1990, publicada en el diario oficial el 25 de enero de esa anualidad, se constituyó la referida persona jurídica de derecho privado, la que quedó regida por sus estatutos, por la citada ley N° 18.772 y por las demás disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. De este modo, cabe inferir que sólo se podrán considerar, para efectos de obtener el beneficio que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, los servicios prestados el señor Contreras Sepúlveda con anterioridad al 25 de enero de 1990, toda vez que hasta esa data la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. tuvo la calidad de servicio público centralizado, transformándose luego y con motivo de la dictación de la ley N° 18.772, en una entidad privada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.606, de 1985 y 61.646, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora). En este último sentido, procede reconsiderar lo concluido por el dictamen N° 92.487, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República