Dictamen CGR

Dictamen N° 92488/2016

2016-12-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 37.473, de 2016, de este origen, dado que conforme a la normativa aplicable, el pago del bono postlaboral correspondía efectuarlo a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedió

N° 92.488 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernabé Luna Gómez, exfuncionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.473, de 2016, de este origen, por cuanto estima que el bono contemplado en la ley N° 20.305 se le debió pagar desde el mes subsiguiente a la data en que se desvinculó de tal institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, de dicho cuerpo normativo. Requeridos sus informes, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Tesorería General de la República, manifiestan que el referido beneficio se encuentra correctamente pagado a partir del mes de septiembre de 2009, considerando la data del acto administrativo que le otorgó esa prestación. Al respecto, es menester anotar que mediante el dictamen N° 37.473, de 2016, este Ente Contralor concluyó, por las razones que allí se indican, que correspondía que el aludido beneficio se devengara y pagara a contar del mes subsiguiente de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo concedía, esto es, desde septiembre de 2009. Sobre la materia, conviene anotar, en primer término, que el beneficio se otorgó al interesado mediante resolución exenta N° 1.974, de 21 de julio de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, es decir, con anterioridad al 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.403, que modificó la ley Nº 20.305, por lo que el devengamiento y pago del referido beneficio se rige íntegramente por el texto original de este último cuerpo legal. Enseguida, cabe tener presente que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley, aplicable a la situación del interesado, disponía en su texto primitivo, esto es, antes de la modificación referida, que para el personal señalado en este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo concede. Precisado lo anterior, procede aclarar respecto de lo planteado por el recurrente, que la alusión que hace el mencionado artículo quinto transitorio en su inciso primero, en orden a que el beneficio en estudio se devengará y pagará conforme al artículo 8° de la ley N° 20.305, debe entenderse referida al procedimiento que se debe seguir ante el Servicio de Tesorerías, y a las modalidades que dicha repartición puede adoptar para tal efecto y no a la data en que ello ocurrirá, toda vez que esta materia se trata expresamente en el aludido inciso final del mismo precepto transitorio, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 25.069, de 2010, de este origen. Por consiguiente y atendida la regulación especial que rige la situación por la que se consulta, es dable concluir que en este caso el pago del bono correspondía efectuarlo a contar del mes subsiguiente de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo concedió, lo que en la situación de la especie se verificó en septiembre de 2009, tal como lo manifestara este Organismo Contralor en el dictamen recurrido, encontrándose por ende ajustada a derecho la actuación de los organismos pertinentes. Con el mérito de lo expresado, se confirma lo señalado en el aludido dictamen N° 37.473, de 2016. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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