Dictamen N° 25069/2010
N° 25.069 Fecha: 11-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Valdivia y las señoras Norma Sandoval Lillo, Sylvia Fehrmann Carrillo y Ulda Venegas Varela, todas ex funcionarias de dicho servicio, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha en que se devenga y paga el bono establecido en la ley Nº 20.305 respecto de aquellas personas que al momento de entrar en vigencia la ley ya habían cesado en sus funciones. Agregan las aludidas servidoras, que recibieron el bono a contar del mes de septiembre de 2009, esto es, el mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que se los concedió, sin embargo, estiman que conforme a la normativa que lo rige, correspondería su pago desde el mes subsiguiente a la data en que se desvincularon del mencionado Servicio de Salud. Sobre la materia, conviene tener presente en primer término, que la situación de las interesadas se consolidó con anterioridad al 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.403, que modificó la ley Nº 20.305, por lo que el devengamiento y pago del referido beneficio se rige íntegramente por el texto original de este último cuerpo legal. Precisado lo que antecede, cabe recordar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley, el que se devengará y pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º.”. Enseguida, el inciso final de dicho artículo quinto transitorio disponía en su texto primitivo, antes de que fuera modificado por la ley N° 20.403, que “para el personal señalado en este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede.”. Este precepto, como se puede apreciar, excepcionalmente concede el aludido bono a los ex empleados que indica, bajo los requisitos y procedimiento de otorgamiento especial que en él se disponen, señalando expresamente el momento en que se devengará y pagará el bono para esos beneficiarios. En este sentido, procede aclarar que la alusión que hace el mencionado artículo quinto transitorio en su inciso primero, en orden a que el beneficio en estudio se devengará y pagará conforme al artículo 8° de la ley N° 20.305, debe entenderse referida al procedimiento que se debe seguir ante el Servicio de Tesorerías, y a las modalidades que dicha repartición puede adoptar para tal efecto y no a la data en que ello ocurrirá, toda vez que esta materia se trata expresamente en el aludido inciso final del mismo precepto transitorio. Por consiguiente, y dado que existe una regulación especial que rige la situación por la que se consulta, es dable concluir que en este caso el pago del bono correspondía efectuarlo a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedió, tal como lo manifestara este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s 65.841, de 2009, 15.701, de 2010, encontrándose por ende ajustado a derecho la actuación de los organismos pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República