Dictamen CGR

Dictamen N° 92509/2016

2016-12-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No accede a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 25.257, de 2016, de este origen, sobre presuntas irregularidades en tramitación del permiso de edificación que indica
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Dictamen N° 29995/2017
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N° 92.509 Fecha: 26-XII-2016 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió, entre otras, las presentaciones de doña Josefina Vial Street, en representación de la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista, en las que denunciaba una serie de irregularidades vinculadas a la emisión del permiso de obra nueva N° 44, de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM). En ese oficio se concluyó, acerca de lo sostenido por la requirente respecto de que el arquitecto que patrocinó el proyecto ejercería ilegalmente esa profesión, que de la documentación analizada se apreciaba que aquel presentó ante la DOM una patente profesional -obtenida en un municipio diverso- a fin de certificar su aptitud de profesional idóneo, lo que se ajustó a lo dispuesto en el artículo 1.2.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que no se advertía irregularidad que imputar a la singularizada dirección de obras. Además, en cuanto a lo reclamado sobre que el singularizado permiso fue solicitado por Inmobiliaria Parque Tres S.A. -a nombre de quien figura-, pero que durante la tramitación del mismo el terreno a que ese documento se refiere cambió de propietario, lo que no fue informado por el nuevo dueño -esto es, Inmobiliaria Patagonia S.A.- según lo exige la normativa atingente de la OGUC, se determinó que de los antecedentes acompañados aparece que la autoridad administrativa -una vez que tomó conocimiento de la denuncia de la especie- adoptó oportunamente las medidas que la situación ameritó, dado lo cual, y habida cuenta de que según el artículo 1.2.2., de la OGUC, y en lo que importa, la calidad de propietario incumbe a una declaración jurada que es de exclusiva responsabilidad de quien la efectúa, no correspondiendo al director de obras municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad, no procedía formular reproche en este aspecto a lo obrado por la DOM. En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Sede de Control la nombrada señora Vial Street solicitando la reconsideración de ese pronunciamiento argumentando, en lo sustancial, que la actuación de la DOM en el procedimiento de cambio de propietario no fue oportuno, toda vez que, en su opinión, esa repartición debió paralizar la obra inmediatamente una vez que tomó conocimiento del incumplimiento del caso, y que en lo referente al eventual ejercicio ilegal de la profesión por parte del arquitecto patrocinante del proyecto, se modifique lo concluido sobre aquello, teniendo en consideración, según indica, la obtención irregular -en la Municipalidad de Vitacura- de tal patente. Sobre el particular, es dable señalar respecto de la juridicidad del desempeño de la DOM en el cambio de propietario, que en esta ocasión no se han aportado elementos de juicio que no se hubieren analizado previamente, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado en el anotado dictamen N° 25.257, máxime si se considera, en cuanto a la oportunidad del obrar de la singularizada unidad municipal, que su director tomó conocimiento de la nombrada modificación por carta de 21 de septiembre de 2015, solicitando a su titular información al respecto -a través de su oficio N° 7.928, del día 23 del mismo mes y año-, recibiendo respuesta con fecha 2 de octubre de dicha anualidad. En virtud de lo anterior, no procede acceder al requerimiento de reconsideración del antedicho oficio en el aspecto descrito. En otro orden de consideraciones, es menester consignar, en relación a la segunda de las reclamaciones de la especie, que el artículo 16 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la pertinente cartera de Estado, preceptúa que “Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que señale la Ordenanza General”. A continuación, que el artículo 17 de dicho cuerpo legal prescribe, en lo que interesa, que “Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias”, y que “La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual”. Asimismo, que el inciso primero del artículo 1.2.1. de la OGUC prevé que “Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente”. En este contexto, de la normativa precedentemente expuesta se aprecia que la acreditación de la calidad de profesional competente -para efectos de intervenir en un proyecto determinado-, debe efectuarse ante la dirección de obras municipales en que se requiere el permiso de que se trate a través de la correspondiente patente profesional al día, lo que supone que esa unidad municipal verifique, al menos formalmente, que los instrumentos que le sean presentados en relación con esta exigencia hayan sido otorgados por la entidad que corresponda (aplica criterio del dictamen N° 59.370, de 2014, de este origen). De este modo, y en atención a que en el particular, la DOM tuvo a la vista la pertinente patente del cuestionado profesional, no cabe sino reiterar lo indicado en el nombrado dictamen N° 25.257, en cuanto a que no se advierte reproche que formular específicamente en torno a su actuación. Finalmente, acerca de lo reclamado por la ocurrente sobre el origen de la comentada patente profesional -autorizada por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Vitacura con fecha 29 de septiembre de 2003- y su renovación semestral, se ha estimado procedente remitir a ese municipio fotocopia de la primera de las presentaciones de la referencia, para que le dé respuesta directamente -respecto a la materia antes descrita-, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Organismo Fiscalizador, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada unidad de seguimiento de esta sede de fiscalización y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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