Dictamen N° 92651/2016
N° 92.651 Fecha: 26-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que absuelve de responsabilidad administrativa a los servidores que indica, toda vez que del estudio del procedimiento sumarial que le sirve de sustento se observa que ciertas actuaciones de este presentan inconsistencias. Al respecto, es útil señalar que el proceso disciplinario en análisis se instruyó con el fin de establecer la eventual responsabilidad que le asistiría a los funcionarios de ese servicio por las irregularidades que este Órgano Fiscalizador advirtió en su Informe Final N° 68, de 2014, sobre auditoría a las asignaciones de subsidios habitacionales correspondientes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, primer llamado a postulación especial al “Programa Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad”. Ahora bien, es necesario hacer presente que de la revisión del expediente, se pudo constatar que si bien se le formularon cargos al señor Pedro Mendizábal Fernández y a doña Paz Rojas Báez, y los dos efectuaron descargos, el fiscal instructor solo se pronunció respecto a esta última, proponiendo su exoneración, sin embargo el Director de esa entidad resolvió absolverlos a ambos, dado que, a su juicio, no se habría acreditado la responsabilidad de ninguno. Asimismo, cabe agregar que de los antecedentes examinados, se desprende que existirían contradicciones relativas a la calidad jurídica del señor Mendizábal Fernández, anotándose, por una parte, que en el tiempo en que ocurrieron los hechos se habría desempeñado a honorarios y, en otra, como agente público. Al respecto, es menester recordar, tal como lo señalara la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, a través de los dictámenes N° 66.002, de 2011 y 53.573, de 2015, que las personas contratadas a honorarios en calidad de agentes públicos, deben ser consideradas funcionarios públicos, fundamentalmente para efectos de la responsabilidad administrativa. En consecuencia, se representa la resolución de la suma, para que esa Superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial, y determine la responsabilidad estatutaria que corresponda, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado