Dictamen CGR

Dictamen N° 66002/2011

2011-10-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 16/2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento de la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta 3585/2009, considerando que en ella no se ha determinado correctamente las responsabilidades administrativas
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N° 66.002 Fecha: 19-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 16, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento de la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 3.585, de 2009, por cuanto no se ajusta a derecho. En relación con la materia, se debe señalar que este Órgano de Control efectuó un seguimiento a las observaciones del Informe Final N° 261, de 2009, correspondiente a la auditoría del Programa de Intermediación Laboral, de dicha Subsecretaría, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 25 de agosto de 2009, haciendo presente, mediante el oficio N° 39.594, de 2010, de este origen, que aun cuando el aludido Servicio corrigió alguna de las observaciones del citado Informe Final, permanece pendiente, entre otros aspectos, precisar la persona responsable del indicado Programa de Intermediación, de manera que, concluye dicho oficio, se debía reabrir el proceso investigativo ordenado mediante la citada resolución exenta N° 3.585, de 2009. Ahora bien, la vista fiscal emitida en la etapa de reapertura de la referida investigación, señala en sus párrafos 7 y 8, que habría existido incumplimiento de la normativa que regula el procedimiento de rendición de cuentas y que aún persiste la falta de revisión y control de una parte de los recursos fiscales transferidos conforme al aludido Programa de Intermediación Laboral. Asimismo, indica dicha vista fiscal, en los párrafos signados con el numeral 6 y letra a, respectivamente, que la persona que cumplió funciones de encargado del mencionado Programa de Intermediación Laboral, lo hizo hasta el 16 de junio de 2010, y que quienes laboraron en la Unidad a cargo de dicho Programa tenían la calidad jurídica de honorarios, recomendando a la autoridad, sobre la base de esas circunstancias, que procedería sobreseer la investigación sumaria, por cuanto, a juicio del investigador, no cabe hacer efectiva una responsabilidad administrativa respecto de esos prestadores de servicios. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que conforme a los testimonios que rolan a fojas 64, 68 y 71 y documentos de fojas 735 a 737, es posible precisar las personas que habrían sido responsables de la ejecución del Programa de Intermediación Laboral, tal como lo requiere el mencionado oficio N° 39.594, de 2010, algunas de las cuales cumplían funciones en esa Subsecretaría en la modalidad de contratadas a honorarios, en calidad de agente público, al momento de ordenarse la instrucción del procedimiento sumarial en análisis. En este contexto, corresponde hacer presente, en lo que interesa, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.463, de 2002 y 19.489, de 2010, ha precisado que las personas contratadas con el carácter de agentes públicos, deben ser consideradas funcionarios públicos, fundamentalmente para efectos de la responsabilidad administrativa. En consecuencia, si de los antecedentes de la investigación de que se trata, aparece que los hechos configuran una irregularidad administrativa, y que en ellos han tenido participación los servidores contratados como agentes públicos que poseían esa condición a la data en que se ordenó la investigación, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, según lo previsto en el artículo 147, inciso final de la ley N° 18.834, Y a lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s 47.071, de 2001 y 57.956, de 2010, entre otros. En virtud de lo expuesto, se representa la resolución N° 16, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, a fin de que dicha superioridad ordene la reapertura del procedimiento disciplinario, con el objeto de verificar debidamente las responsabilidades administrativas que arroje su mérito. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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