Dictamen CGR

Dictamen N° 927/2012

2012-01-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fondo Nacional de Salud debe cumplir lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave

N°927 Fecha:06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Annié Patricia Cordero Thornhill, para reclamar en contra del Fondo Nacional de Salud por haberse negado a pagar la deuda generada por las atenciones médicas de urgencia con riesgo vital, recibidas por ella en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en circunstancias que la Superintendencia de Salud, mediante el oficio IF N° 10.682, de 2010, instruyó expresamente a dicho Fondo que aplicara la ley N° 18.469 a tales prestaciones, por el período comprendido entre los días 19 y 28 de mayo de 2010. Manifiesta la peticionaria que el Fondo Nacional de Salud, a través del oficio que individualiza, solicitó un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise las facultades de la mencionada Superintendencia en relación con esta clase de atenciones, pues estima que no se ajusta a derecho lo obrado por esta última entidad acerca de la materia. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende entre otras la consulta a que alude la recurrente y cuya copia se adjunta- la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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