Dictamen CGR

Dictamen N° 92785/2016

2016-12-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirma el dictamen N° 35.858, de 2016, por no aportarse nuevos antecedentes

N° 92.785 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Escobar Chacón, en representación de la empresa Gestión Global Ltda., solicitando la reconsideración, o en subsidio, el complemento del dictamen N° 35.858, de 2016, que ratificó el oficio N° 20.948, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que la Municipalidad de Hualpén se ajustó a derecho al no reconocer como deuda los gastos en que incurrió el concejal de dicha comuna don Luis Chamorro Uribe, por la “gira técnica de adquisición de conocimiento, experiencia y aprendizaje, Eurozona”, dado que no existió vínculo contractual, de conformidad con lo previsto en la preceptiva que regula las compras de las entidades edilicias. Conferido traslado al citado municipio, este no lo evacuó dentro del plazo establecido para ello, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que luego de examinada la presentación de que se trata, se advierte que las consideraciones que plantea el ocurrente tienden a abundar acerca de aspectos ya expuestos con anterioridad, en cuanto a que las actividades objeto de la mencionada gira se ajustan a las funciones y atribuciones municipales. Asimismo, expresa que corresponde acceder a lo requerido a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del ente edilicio, puesto que los servicios fueron efectivamente prestados por su representada y cedieron en beneficio de aquel, sin que las discrepancias internas de este, que impidieron la emisión de la respectiva orden de compra, puedan perjudicar a un tercero al que la autoridad municipal había comunicado la respectiva decisión del concejo. Al respecto, el dictamen recurrido indicó, en lo que interesa, que si bien en el programa de la mencionada gira técnica se contemplan algunas actividades que se vinculan a ciertas funciones municipales contenidas en el artículo 4° de la ley N° 18.695, también se consideraban visitas de carácter turístico, las cuales no se condicen con las aludidas facultades. Agrega dicho pronunciamiento, en lo que concierne a la alegación de que existiría enriquecimiento sin causa a favor del ente edilicio que, si bien el concejo municipal aprobó inicialmente el cometido del concejal, este fue posteriormente dejado sin efecto, fundado en las opiniones de los directores de control y jurídico, quienes comunicaron la improcedencia de dicha gira por las razones que se detallan, tanto a la ex alcaldesa como al señor Chamorro Uribe, no existiendo un acto administrativo que vincule a la entidad edilicia con la empresa recurrente. Por último, concluye el citado dictamen que a pesar de haberse declarado en forma previa a la gira la improcedencia de misma, el mencionado concejal concurrió igualmente a dicha actividad sin contar con autorización municipal, razón por la cual no cabe sino entender que el citado edil utilizó los servicios de la empresa Gestión Global Ltda. a título personal, sin que corresponda afectar el patrimonio municipal. De ese modo, considerando que, como puede apreciarse, la situación analizada ya ha sido estudiada por este Órgano Fiscalizador, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 35.858, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración, confirmándolo en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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