Dictamen N° 35858/2016
N° 35.858 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Escobar Chacón, en representación de la sociedad Gestión Global Ltda. solicitando la reconsideración del oficio N° 20.948, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, el cual concluyó que no procede objetar la decisión de la Municipalidad de Hualpén, consistente en no reconocer como deuda los gastos incurridos por el concejal de dicha comuna don Luis Chamorro Uribe en la “gira técnica de adquisición de conocimiento, experiencia y aprendizaje, Eurozona”, y, por ende, no pagar la factura por dicho concepto, dado que no existió un vínculo contractual, de conformidad con lo previsto en el marco normativo que regula las compras municipales. En esta oportunidad, el recurrente solicita que se reconsidere el citado oficio, fundando su petición en que las materias a tratar en la mencionada gira se ajustan a las funciones y atribuciones municipales, asimismo, hace presente que no procede objetar la modalidad de trato directo mediante la cual se efectuó la contratación de la especie, dado que era una práctica habitual, y por último señala que se debe acceder a lo requerido a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, debido a que existió un principio de acuerdo con la entidad edilicia. Conferido traslado a la Municipalidad de Hualpén, esta no emitió el parecer, por lo que se procederá a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de dicho antecedente. En primer lugar, es del caso hacer presente que analizado el programa de la mencionada gira técnica, es dable advertir que si bien se contemplan actividades que se vinculan en forma general con ciertas funciones municipales del artículo 4° de la ley N° 18.695, también se consideraban visitas de carácter turístico, las cuales no se condicen con las aludidas facultades. En segundo lugar, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.865, de 2012, y 33.465, de 2013, ha precisado que el citado trato directo tiene un carácter excepcional, y para recurrir a él se requiere demostrar efectiva y documentadamente las razones que justifican su procedencia, debiendo acreditar en forma suficiente que concurren simultáneamente los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento, lo que no consta que haya acontecido en el caso en comento. Por último, en lo relativo a que existiría un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia, es del caso hacer presente que si bien, el concejo municipal aprobó inicialmente el cometido funcionario este fue posteriormente dejado sin efecto, fundado en las opiniones de los directores de control y jurídico, quienes le comunicaron la improcedencia de dicha gira por la razones previamente analizadas, tanto a la alcaldesa como al señor Chamorro Uribe, no existiendo acto administrativo que vincule a la mencionada administración comunal con la empresa recurrente. Por consiguiente, en atención a que a pesar de haberse declarado en forma previa a la gira, la improcedencia de esta, el mencionado concejal concurrió igualmente a dicha actividad sin contar con autorización municipal, razón por la cual, no cabe sino entender que el citado edil utilizó los servicios de la empresa Gestión Global Ltda. a título personal, sin que corresponda afectar el patrimonio municipal por dicha actuación. En consecuencia, se desestima la presentación del recurrente y se confirma el oficio N° 20.948, de 2015, de la citada Sede Regional, en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República