Dictamen CGR

Dictamen N° 92839/2016

2016-12-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que este organismo contralor se pronuncie sobre impugnación de resolución que indica, por incidir en asunto sometido a los tribunales de justicia

N° 92.839 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia Alvariño Vidal, a nombre de Colegio Dunalastair SpA, impugnando la resolución exenta N° 963, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución tributaria que indica, en atención a que adolecería de un vicio de carácter esencial, que importaría una contravención al artículo 3° de la ley N° 19.880. Al respecto, cumple con señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria, con fecha 24 de agosto de 2016, interpuso un reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC N° 16-9-0000976-7, caratulada “Colegio Dunalastair SpA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, cuyo objeto es dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 963, de 2016. En razón de lo anterior, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.123, de 2014 y 85.915, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir en esta oportunidad el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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