Dictamen CGR

Dictamen N° 92847/2016

2016-12-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta relativa a la procedencia del pago de la gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros de Chile

N° 92.847 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del diputado señor Daniel Farcas Guendelman, quien solicita que se informe las razones por las cuales esta Entidad Fiscalizadora habría ordenado la suspensión de la entrega del denominado bono de riesgo al personal de Carabineros de Chile que se desempeña en fuerzas operativas, especificando a los servidores que se verían afectados por tal medida y la fecha en que la misma entraría a regir. Sobre el particular, es menester precisar que, conforme la planificación anual de auditoría correspondiente al año en curso, este Organismo de Control desarrolló una fiscalización en materias de personal y remuneraciones en la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, cuyo resultado se contiene en el Informe Final N° 268, de 2016, de este origen, cuya copia se adjunta. En el citado informe, específicamente en su capítulo III, Examen de Cuentas, numeral 1, Remuneraciones: Incumplimiento de requisitos para el pago de la gratificación especial de riesgo, este Organismo de Control objetó el pago del emolumento de que se trata a 34 funcionarios de la singularizada institución policial -los que se individualizan en el anexo N° 1 del reseñado instrumento-, por un monto total ascendente a $6.389.460. Ello, por no haberse constatado en el caso de tales servidores, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 15, letra a) del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del personal de esa institución. Conforme tales disposiciones la gratificación de que se trata procede respecto del personal de planta que se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla. El beneficio asciende hasta el 20% del sueldo en posesión (sueldo base más sueldos superiores a que tenga derecho el personal) y se otorga de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos, previa autorización por decreto supremo que consigne el personal beneficiado y que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. En el citado Informe Final N° 268, de 2016, se hizo presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que las tareas ordinarias o extraordinarias no habilitan para gozar del beneficio en estudio si la labor realizada constituye un cometido ordinario del personal, inherente a los fines de la institución; así, si bien a la autoridad superior le compete identificar las misiones de emergencia peligrosas de excepción, ello no puede disponerse arbitrariamente, pues ello desvirtúa la naturaleza del estipendio en comento, que debe ser calificada y dispuesta en forma anticipada mediante una resolución, indicando que su carácter excepcional se extiende a todo el período de duración del cometido o de la misión, siempre y cuando esta se cumpla (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 72.985, de 1973, 7.687, de 1992 y 12.878, de 2014, todos de este origen). Es dable agregar que esta Contraloría General ya había objetado la situación de que se trata en su Informe Final N° 135, de 2014, capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1.1, requiriéndose la instrucción de un sumario administrativo, el que aún se encuentra en tramitación, así como los reintegros correspondientes. Cabe consignar que, con ocasión de la auditoría de que da cuenta el Informe Final N° 268 de 2016, la institución informó que dispuso el cese de la gratificación para los 34 funcionarios objeto de la observación y los reintegros correspondientes, acogiéndose los afectados a lo previsto en el artículo 67 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, encontrándose sus peticiones en trámite. Adicionalmente, se estima pertinente aclarar que la citada gratificación de riesgo constituye un emolumento diferente de la denominada “bonificación de riesgo”, fijada por el artículo 46, letra q), del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, y el artículo 3°, letra q), de su reglamento, sobre otros beneficios y derechos, en favor de los Oficiales de Fila y de los Servicios y el personal de Fila de Nombramiento Institucional, en la forma y montos previstos en el artículo primero de la ley Nº 18.589 y sus modificaciones, la que oscila entre un 28% y un 43% del sueldo base. También es conveniente precisar que, conforme al artículo 2° del reglamento mencionado, se entiende por asignación, una retribución en dinero que la ley otorga en relación al grado jerárquico, de encasillamiento o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes, tales como años de servicios, función u otros que señale la ley. En cambio, conforme la misma disposición, una gratificación es una recompensa pecuniaria por el cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o circunstancias especiales. Ello refuerza que se trata de emolumentos distintos y el carácter excepcional de las gratificaciones, como la especial de riesgo. Por consiguiente, en relación con la consulta que se formula, resulta necesario aclarar, primeramente, que el beneficio pecuniario cuyo entero se observó por esta Contraloría General en el citado Informe Final N° 268 de 2016 es la gratificación especial de riesgo, prevista en el antedicho artículo 51, letra a), del Estatuto del Personal de la reseñada policía uniformada, y no la bonificación de riesgo, a que se refiere el artículo 46, letra q) del mismo ordenamiento, como se consigna en la presentación en estudio. Precisado lo anterior, corresponde indicar que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, este Ente de Fiscalización no ha instruido a Carabineros de Chile que disponga la suspensión del pago del beneficio de que se trata, pues, en primer lugar, la observación solo se efectuó respecto de los 34 funcionarios a que alude el anexo N° 1 del informe final en referencia; y, además, en el numeral 3 de la conclusiones del mismo instrumento se señaló que, atendidas las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago que aquellos habían ingresado a este Órgano de Control, las cuales se encontraban en trámite, la institución debería ceñirse a lo que resolviera esta Entidad Fiscalizadora. En cuanto a aquellos funcionarios que aun no habían sido notificados del pago indebido, se indicó que se debía ordenar y obtener el reintegro de las sumas pagadas por concepto de gratificación especial de riesgo, sin perjuicio de comunicarles la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya mencionada, hecho que fue constatado en el Seguimiento al Informe Final N° 268, de 2016, efectuado por este Órgano de Control, advirtiéndose que la entidad no había dado cumplimiento a la totalidad de los trámites necesarios para conseguir la recuperación de las sumas observadas, instruyéndose por tanto a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, gestionar las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago, en relación con los haberes mal pagados a los funcionarios, lo que será materia de una futura fiscalización que lleve a cabo este Organismo Fiscalizador. Asimismo, respecto de la resolución exenta N° 265, de 2015, que concede la gratificación especial de riesgo al personal que en ella se indica, se instruyó a la institución, por una parte, adoptar los resguardos necesarios a fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, letra a), del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, y por otra, establecer de manera formal, clara y precisa las misiones peligrosas de excepción, identificando al personal que las desarrolla y, que por ende, tiene derecho a dicho estipendio, teniendo presente su carácter excepcional, mientras dure el cometido o la misión. Al respecto, cabe hacer presente que por medio del oficio N° 76.174, de 2016, que complementa el Informe Final N° 268, de 2016, de este origen, y en virtud de la emisión de la resolución exenta N° 200, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante la cual se concede la gratificación especial de riesgo al personal de fila, del escalafón de orden y seguridad, tanto de nombramiento supremo como institucional, que preste servicios en el territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana y de las regiones que se determinen en los respectivos decretos supremos y que cumpla con los requisitos reglamentarios, se dio por subsanada la observación en cuestión, en el entendido que en los informes que las distintas dependencias de Carabineros de Chile emitan en cumplimiento del numeral 4° de la referida resolución exenta N° 200, de 2016, se especificarán tanto las misiones peligrosas de excepción como el personal que gozará de la gratificación especial de riesgo, precisando que ello será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría General. Transcríbase al Diputado señor Daniel Farcas Guendelman. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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