Dictamen CGR

Dictamen N° 92848/2014

2014-11-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente acceder a la devolución de los derechos municipales pagados por un particular por servicio que no se prestó

N° 92.848 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, requiriendo un pronunciamiento que determine si resulta procedente acceder a la devolución del dinero pagado por un particular que solicitó el duplicado de su licencia de conducir, en atención a que, en definitiva, no se otorgó la copia de ese documento, dado que el interesado se desistió de tal trámite, razón por la cual entiende que por aplicación del dictamen N° 16.466, de 2010, dicha restitución no se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, establece que solo podrá otorgarse duplicado de una licencia de conductor en caso de extravío o destrucción total o parcial de ella. Añade su inciso segundo que dicha copia deberá solicitarla su titular al departamento de tránsito y transporte público municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio, acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida. Por su parte, el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las entidades edilicias las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas. A su vez, de acuerdo con el inciso primero del artículo 42 del mismo texto legal, los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo 41 o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. En dicho contexto, el artículo 15 de la Nueva Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Vigentes de la Municipalidad de Conchalí -aprobada por decreto alcaldicio N° 2.131, de 2008, de esa entidad edilicia- establece que los duplicados de licencia de conducir, cualquiera sea su clase, pagarán la suma equivalente a un 35% del valor de una unidad tributaria mensual. Ahora bien, de acuerdo con el referido dictamen N° 16.466, de 2010, los municipios están habilitados para cobrar derechos municipales cuando exista la efectiva prestación de un servicio. Precisa ese pronunciamiento que, en la medida que esta se haya verificado, como ocurre, por ejemplo, cuando el municipio toma el examen requerido para el otorgamiento de una licencia de conducir, la aludida exacción resulta procedente, independientemente de si, en definitiva, el interesado reprueba esa evaluación o se desiste del trámite. En la especie, según se desprende de los términos de la presentación en análisis, no se habría verificado la prestación del servicio de que se trata, esto es, el otorgamiento del duplicado del respectivo documento. En consecuencia, por aplicación del referido criterio jurisprudencial y a diferencia de lo que entiende la entidad edilicia, no se advierte fundamento para que el municipio retenga la suma correspondiente a los derechos municipales percibidos por tal concepto, procediendo, por ende, su devolución, debiendo informar a esta Contraloría General sobre el particular, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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