Dictamen N° 92915/2016
N° 92.915 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe, que sobresee nuevamente la investigación sumaria reabierta con motivo de lo ordenado en los oficios N os 73.182, de 2014 y 11.764, de 2016, de este origen, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 11.674, de 2016, esta Entidad de Control representó la resolución que disponía el sobreseimiento del aludido proceso disciplinario, a fin de que se completara la investigación, ya que las diligencias efectuadas en esa oportunidad no resultaban útiles para establecer los hechos materia del proceso, a saber, un supuesto acoso laboral de parte de doña Andrea Ramos Carvajal en contra de las funcionarias Úrsula Monsalve Leyton, Marión Morales Carvacho y Carolina Ríos García; designaciones de parientes de la citada señora Ramos Carvajal; falta de respuesta del jefe del servicio de urgencia a los reclamos de diversos denunciantes; y pago de honorarios al señor Luis Angulo Ruiz por trabajos no realizados. Ahora bien, del estudio del expediente que se acompaña, es posible advertir que se omitió indagar en relación a la eventual falta de respuesta a los reclamos formulados por las acusadoras, en las que habría incurrido la mencionada jefatura. Asimismo, tampoco se incorporó al proceso el contrato de honorarios del señor Angulo Ruiz, a objeto de determinar si este se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y, en tal evento, verificar si se dio estricta observancia a aquel y si los montos pagados por tal concepto guardaban relación con el tiempo efectivamente laborado. Finalmente, se hace presente que no se requirió testimonio ni se formularon cargos al señor Gustavo Valtierra Orfanoz, por los reiterados atrasos y salidas anticipadas en que habría incurrido entre julio y diciembre de 2013, según dan cuenta los antecedentes del expediente. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas, para cuyo efecto deberá dictar el respectivo acto de reapertura y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado Dice 11.764, debe decir 11.674