Dictamen N° 11674/2016
N° 11.674 Fecha: 12-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria reabierta con motivo de lo ordenado en el oficio N° 73.182, de 2014, de este origen, sobre una eventual conducta de acoso laboral y presuntas irregularidades en la contratación de personal a honorarios en el Centro de Referencia de Salud San Rafael de La Florida, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, del análisis del expediente adjunto es dable señalar que las diligencias efectuadas en la etapa de la reapertura del proceso, ordenada conforme con lo indicado en el citado oficio, no han sido útiles para establecer los hechos materia del proceso, toda vez que únicamente consta una nueva declaración de la servidora acusada -fojas 70-, y dos fotocopias simples relativas a labores a honorarios -fojas 72 y 72 vuelta-, los cuales, considerando los antecedentes anteriores de la investigación, son insuficientes para justificar el sobreseimiento que se dispone por el instrumento en trámite. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad ordene nuevamente la reapertura del procedimiento de que se trata, con el objeto de comprobar las situaciones referidas y la eventual responsabilidad estatutaria comprometida, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se advierte una dilación excesiva en la indagación, por cuanto desde que se dispuso su reapertura, el 27 de octubre de 2014, el fiscal dejó transcurrir más de diez meses para realizar la primera diligencia, según consta a fojas 67, lo que si bien no constituye un vicio que afecte la validez del procedimiento sumarial, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron dicha dilación, tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 55.658, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante