Dictamen CGR

Dictamen N° 92946/2014

2014-11-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toma conocimiento de eventuales infracciones informadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén
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Dictamen N° 14216/2019
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N° 92.946 Fecha: 28-XI-2014 La Inspección Provincial del Trabajo de Aysén ha remitido a esta Contraloría General el informe que indica, “para su conocimiento y fiscalización”, elaborado a consecuencia de un accidente grave que afectó a un funcionario de la Dirección de Vialidad de esa región, en el que se concluye que no existen infracciones en aspectos laborales, pero detalla algunas contravenciones a la normativa de higiene y seguridad. El referido documento añade que no procede aplicar sanción por las trasgresiones constatadas, las cuales “serán informadas por esta Inspección Provincial mediante Ordinario, a la Contraloría General de la República”, de acuerdo a lo señalado en la Orden de Servicio N° 2, de 2013, de la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 76 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales -cuerpo normativo aplicable en la especie-, dispone que en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse dicha obligación. Enseguida, su inciso quinto señala que, además, el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Finalmente, el inciso sexto de esa disposición establece que las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios a que se refiere el inciso cuarto. Así, de los antecedentes aportados por la Inspección Provincial del Trabajo aparece que la Dirección de Vialidad habría cumplido, con ocasión del accidente de que se trata, con las obligaciones de los preceptos reseñados. Ahora bien, y en cuanto a las eventuales infracciones relativas a la higiene y seguridad que la dependencia recurrente habría advertido, debe anotarse que según lo previsto en el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como “higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo”, entre otras, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos. En tal contexto, cumple con hacer presente que la instrucción contenida en la parte final del N° 3 del acápite V de la mencionada Orden de Servicio N° 2, de 2013, en el sentido que en las situaciones en que no corresponda la aplicación de sanciones a las infracciones constatadas, las mismas deberán ser informadas en la forma que indica a la Contraloría General, no expresa que lo anterior sea con el objeto de que esta última haga una fiscalización -como lo señala la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén en su oficio remisor-, decisión de mérito cuya procedencia será analizada conforme a las facultades que la ley le otorga a esta Entidad de Control y sin perjuicio de aquellas que, como se adelantó, se entregan a las pertinentes Secretarías Regionales Ministeriales. En conclusión, este Organismo Fiscalizador ha tomado conocimiento del oficio N° 592, de 2014, de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, remitiendo los antecedentes a la respectiva Contraloría Regional a fin de que pondere si la situación denunciada amerita una investigación o procedimiento disciplinario. Transcríbase a la Dirección del Trabajo, a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el objeto antes indicado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica