Dictamen N° 9306/2011
N° 9.306 Fecha: 14-II-2011. Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2460, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual a doña Soledad Tillería Moya, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, toda vez que el procedimiento en que se funda no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir que en el número 5 de la parte considerativa del acto administrativo de la especie, emitido el 31 de diciembre de 2010, la superioridad señala que resulta improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la inculpada, ya que como Directora Regional Metropolitana del citado organismo actúa con facultades delegadas por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva, conforme a lo previsto en su resolución N° 26, de 2000. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las facultades propias, en forma parcial y específica, en alguno de los dependientes de la autoridad delegante. Enseguida, resulta menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 66.655, de 9 de noviembre de 2010, de este origen, que mediante la antedicha delegación se transfiere el ejercicio de las facultades que específicamente se indiquen a un subordinado, sin afectar la titularidad de la competencia respectiva, siendo dable agregar que, según lo señala el inciso segundo del mencionado artículo 41, el delegante no podrá ejercer tal potestad sin que previamente revoque la delegación. Pues bien, en lo que dice relación con la posibilidad que tiene la superioridad de revisar las decisiones que adopte el delegado en el ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, a través del recurso jerárquico establecido en la ley, es dable indicar que, tal como lo ha expresado el aludido pronunciamiento, la mencionada potestad revisora tiene una fisonomía propia y es distinta de las demás atribuciones de que se encuentra dotado el órgano respectivo, por lo que no debe entenderse incluida dentro de aquéllas cuyo ejercicio ha sido transferido mediante delegación. Ello, por cuanto conforme al artículo 11 de la mencionada ley N° 18.575, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que correspondan, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, control que se extiende, según agrega el inciso segundo de esa norma, en lo que interesa, a la legalidad y oportunidad de dichas actuaciones. En tales condiciones, el conocimiento y resolución de los recursos administrativos por parte de la superioridad respectiva, al corresponder a una potestad distinta de aquella que ha sido delegada, no importa vulnerar la regla que exige la previa revocación de la delegación, prevista en el inciso segundo del artículo 41 del texto orgánico constitucional antes referido. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la resolución N° 26, de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la letra ñ) del N° 4 de su acápite I, delegó en las Directoras Regionales de la Institución o en quienes les subroguen legalmente, la facultad de resolver y dictar anteponiendo a su firma la expresión "POR ORDEN DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA" y dentro del ámbito de la Región respectiva, las resoluciones que sobresean o apliquen las medidas de censura, multa y destitución, a los funcionarios de su dependencia por responsabilidad administrativa determinada en procesos disciplinarios, en los términos que precisa. Con posterioridad, dicho acto administrativo fue modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 201, de 2009, de igual origen, en el sentido que la aplicación de las sanciones de suspensión del empleo y destitución en investigaciones sumarías y/o sumarios administrativos a servidores a contrata y/o de planta, dependientes de las Direcciones Regionales y/o de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, le corresponderá a la Vicepresidenta Ejecutiva de dicho organismo. Así entonces, procede afirmar que la delegación de facultades en las Directoras Regionales, reducida actualmente, en lo que atañe al acto examinado, a la aplicación de las medidas disciplinarias de censura y multa, no importa que la Vicepresidenta Ejecutiva haya transferido la potestad revisora de la que es titular, motivo por el cual la decisión de la autoridad regional de que se trata, en orden a declarar improcedente el recurso de apelación contemplado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, deducido por la afectada en contra de la multa aplicada a su respecto, aduciendo que actúa con atribuciones delegadas, no se ajustó a la jurisprudencia vigente sobre la materia. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante