Dictamen CGR

Dictamen N° 66655/2010

2010-11-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del recurso jerárquico contra los actos del Comité Innova Chile
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N° 66.655 Fecha: 09-XI-2010 La Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia del recurso jerárquico en contra de los actos administrativos emanados del Consejo Directivo del Comité Innova Chile, y/o de sus autoridades unipersonales, así como acerca del superior llamado a resolverlo. Expone, en síntesis, que el aludido Comité fue creado mediante delegación de facultades del Consejo de la CORFO en el Consejo Directivo de tal Comité y las demás autoridades que lo integran, de manera que correspondería al Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO el conocimiento del recurso a que alude, toda vez que existiría un vínculo de jerarquía entre este último y los empleados del enunciado Comité, derivado de una relación funcionaria de superior a inferior. Sobre la materia, es necesario indicar que la Corporación de Fomento de la Producción se encuentra regulada por la ley Nº 6.640 y el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, así como por su reglamento, contenido en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, de conformidad con los cuales dicha entidad pública constituye un organismo descentralizado, cuya dirección y administración corresponde a su Consejo, siendo función de su Vicepresidente Ejecutivo ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de ese organismo colegiado, así como representar judicial y extrajudicialmente al enunciado servicio público. Enseguida, conviene consignar que el artículo 7°, inciso tercero, del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, prevé que el citado Consejo podrá “delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas”. Precisado lo anterior, cabe observar que, tal como ha sido manifestado por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 64.236, de 1973; 32.521, de 2005; 48.965 y 56.383, ambos de 2008, los comités creados por la CORFO son organismos técnicos dependientes de esa Corporación, que actúan bajo la personalidad jurídica de aquélla y que son creados por el Consejo de esa institución, mediante la delegación de facultades prevista en el artículo 7°, inciso tercero, del enunciado decreto con fuerza de ley N° 211. A continuación, es dable señalar que mediante la resolución Nº 76, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO , dictada en cumplimiento de los acuerdos de su Consejo, se aprobó el nuevo texto del reglamento del Comité Innova Chile, cuyo artículo 1° dispone que se trata de una entidad dependiente de esa Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, y que “será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7°” del antedicho decreto con fuerza de ley Nº 211, en tanto que los artículos 3° y 9° de dicha resolución prescriben que el Comité será dirigido por un Consejo Directivo, integrado del modo que indica, y que tendrá un Presidente y un Vicepresidente, de manera que esa dependencia y los personeros indicados derivan sus atribuciones de dicha delegación de facultades. En este punto, corresponde señalar que la mencionada institución se encuentra regulada en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 41 prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las facultades propias, en forma parcial y específica, en alguno de los dependientes de la autoridad delegante. Al respecto, cabe señalar que mediante la antedicha delegación se transfiere el ejercicio de las facultades que específicamente se indiquen a un subordinado, sin afectar la titularidad de la competencia respectiva, siendo dable agregar que, conforme lo señala el inciso segundo del mencionado artículo 41, el delegante no podrá ejercer tal potestad sin que previamente revoque la delegación. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de la autoridad de revisar las decisiones que adopte el delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, mediante el recurso jerárquico establecido en la ley, cabe señalar que la mencionada potestad revisora tiene una fisonomía propia y es distinta de las demás atribuciones de que se encuentra dotado el órgano respectivo, por lo que no debe entenderse incluida dentro de aquéllas cuyo ejercicio ha sido transferido mediante la delegación. Ello, por cuanto conforme al artículo 11 de la ley N° 18.575, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que correspondan, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, control que se extiende, según agrega el inciso segundo de esa norma, en lo que interesa, a la legalidad y oportunidad de dichas actuaciones. En tales condiciones, el conocimiento y resolución de los recursos administrativos por parte de la autoridad respectiva, al corresponder a una potestad distinta de aquella que ha sido delegada, no importa vulnerar la regla que exige la previa revocación de la delegación, prevista en el inciso segundo del artículo 41 de la ley N° 18.575. Considerado lo expuesto, las decisiones del Consejo Directivo del Comité Innova Chile, y de las demás autoridades que lo conforman, en la medida que ejercen potestades delegadas por el Consejo de CORFO, pueden ser impugnadas por la vía del recurso jerárquico, ante la autoridad delegante. En consecuencia, corresponde concluir que procede el recurso jerárquico en contra de los actos administrativos emanados del Consejo Directivo del Comité Innova Chile, y/o de sus autoridades unipersonales, ante el Consejo de la CORFO . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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