Dictamen N° 93114/2026
N° OF93114 Fecha: 14-05-2026 I. Antecedentes El señor Héctor Parra Rojas, en representación de Claro Chile Spa, reclama que no resultó procedente que la licitación pública “Servicio de Arriendo de plataforma virtual de datos SYBASE”, ID N° 601-8-LR25, fuera adjudicada a la empresa seleccionada, en atención a que los servicios ofertados no cumplían los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las respectivas bases, y no propuso un plazo de implementación de los mismos dentro del máximo permitido por dicho pliego. Requerido su parecer, la Superintendencia de Salud manifestó, en síntesis, que la única propuesta recibida en el aludido proceso ofertó seis servidores PowerEdge R660, los cuales tienen dos procesadores Intel Xeon Gold 6526Y con HT, los que sumados corresponden a 384 core en seis servidores, por lo que no se observan incongruencias ni tampoco un menor nivel de recursos ofertados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 19.886, señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 54, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, dispone que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictamen N° E10436, de 2025). III. Análisis y conclusión 1. Plazo de implementación de los servicios Expuesto lo anterior, cabe anotar que en el N° 9, párrafo cuarto, de las bases técnicas, denominado “Implementación de los servicios”, se establece que “El proveedor/a adjudicado, debe entregar un cronograma propuesto asociado a la implementación de los servicios, lo anterior mediante carta gantt la cual debe ser validada por parte de la contraparte técnica de la Superintendencia”. Agrega su párrafo sexto que “La implementación de los servicios adjudicados no podrá exceder la siguiente fecha: 9 de julio de 2025 plataforma virtual de servidores compartida en completo funcionamiento”. Por su parte, en la carta gantt adjuntada por el proveedor a su oferta, indicó que la fecha final de la puesta en marcha de los servicios sería el 9 de julio de 2025, por lo que en esos términos fue evaluada -según consta del pertinente informe de evaluación- y adjudicada. Reafirma lo anterior lo consignado en el N° 2.9, párrafo sexto, del contrato suscrito por el servicio recurrido y la empresa adjudicada, que estableció como fecha máxima de implementación de los servicios la misma data anotada, por lo que no se advierte reproche respecto del actuar del servicio recurrido sobre dicha materia. 2. Cumplimiento de requerimientos técnicos que indica En este aspecto, es del caso consignar que acorde con el N° 4, párrafo primero, de las bases técnicas “El presente documento describe los requerimientos técnicos requeridos por la Superintendencia, sin embargo, los oferentes podrán modificar el modelo de solución respecto de lo que a su juicio permita entregar la continuidad operativa de toda la plataforma de servidores y servicios que entrega la Superintendencia tanto a sus usuarios internos como la ciudadanía en la actualidad”. Enseguida, el N° 2 del informe de evaluación del proceso licitatorio expresó que “De la revisión realizada a los anexos anteriormente indicados -entre ellos, la oferta técnica-, la comisión constata que la oferta presentada resulta ser admisible, administrativa y técnicamente”. En relación con ello, cabe recordar que, según la jurisprudencia administrativa, la determinación de si una determinada oferta aborda adecuadamente los aspectos técnicos establecidos en las bases administrativas, constituye una cuestión que la Administración activa debe ponderar, conforme a la preceptiva aplicable (aplica dictamen N° E137237, de 2025). En mérito de lo expuesto, no se observa reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por la Superintendencia de Salud, por cuanto la evaluación efectuada se ajustó a las bases que rigieron la respectiva licitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General