Dictamen CGR

Dictamen N° 93133/2016

2016-12-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se ajustó a derecho al encasillar a funcionaria que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922

N° 93.133 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Meneses Jara, funcionaria titular de la planta de administrativos de la Municipalidad de Nogales, solicitando un pronunciamiento respecto al grado en que le debería ser encasillada en conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, considerando que ha recibido las remuneraciones correspondientes al grado 15, sin que exista un decreto alcaldicio que le haya promovido a este. Requerido al efecto, el municipio expresó que efectivamente no existe un decreto alcaldicio mediante el cual se haya ascendido a la recurrente al grado 15, cargo que habría desempeñado de hecho, estimando que, para los fines previstos en la ley N° 20.922, correspondería atender al nombramiento efectivo con que cuenta dicha servidora, esto es, en la especie, funcionaria de la planta de administrativos grado 16. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.922, señala que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la interesada el año 1994, fue designada en calidad de contratada en un cargo asimilado a la planta de auxiliares, según consta en el decreto alcaldicio N° 5, de ese año; luego, mediante su similar N° 71, de 1995, se le designó como suplente en la planta de administrativos, grado 16, desde el 1 de enero al 30 de abril de 1995; enseguida, se le nombró como titular en la planta de administrativos, en el grado 16, según aparece en el decreto alcaldicio N° 22, de 1995. Finalmente, mediante el decreto alcaldicio N° 1.546, de 2016, el municipio la encasilló desde el 1 de enero de 2016 en el grado 15 de la planta de administrativos, conforme a la indicada preceptiva de la ley N° 20.922. Por su parte, la peticionaria ha adjuntado en su presentación comprobantes de pago de remuneraciones desde el año 2001 al 2015, en que aparece individualizada como funcionaria de planta en un cargo administrativo grado 15. En relación con la materia, conforme ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, las normas sobre encasillamiento constituye reglas de protección de la carrera funcionaria de los empleados que se encontraban en servicio al momento de su dictación, las cuales tienen un carácter excepcional, por lo que deben ser aplicadas restrictivamente, ciñéndose de manera estricta a la disposición que autoriza la procedencia del beneficio correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.606, de 2016). En consecuencia, estableciéndose como requisito para acceder al beneficio otorgado por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, que el funcionario se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, y no constando respecto de la señora Rosa Meneses Jara que se hubiera dictado un decreto alcaldicio que la hubiera nombrado en el cargo grado 15 de la planta de administrativos, procede tener en consideración únicamente la designación que a la fecha de dictación de dicho texto legal haya tenido como titular en un cargo de la planta, lo que en el especie corresponde al grado 16, de la planta de administrativos, por lo que la actuación de la Municipalidad de Nogales al haberla encasillado en el grado superior este, esto es, en el grado 15 de dicho estamento, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Nogales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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